lunes, 24 de septiembre de 2012

IntraMed - Artículos - RCP ARGENTINA (proyecto de ley)

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21 SEP 12 | Técnicas de RCP en la currícula escolar de nivel secundario
RCP ARGENTINA (proyecto de ley)

Se presentó ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de ley RCP ARGENTINA –para la inclusión del aprendizaje de técnicas de reanimación cardiopulmonar en los programas educativos- impulsada por el doctor Daniel López Rosetti.

 

Dr. César Belziti (Presidente de la Sociedad Argentina de Cardiología). Dr. Daniel López Rosetti (Presidente de la Sociedad Argentina de Medicina del Estrés). Dr. Julián Domínguez (Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación). Dr. Máximo Diosque (Viceministro de Salud de la Nación). Dr. Jorge Lerman (Presidente de la Fundación Cardiológica Argentina).
Fundamentos
Dentro de los fundamentos del proyecto se destaca a la enfermedad cardiovascular como principal causa de muerte en todo el mundo. La muerte súbita, en nuestro país, produce entre 30.000 y 40.000 muertes al año representando alrededor de una muerte cada quince minutos.

En tanto las causas de la muerte súbita son en un 90% a 95% de los casos por un ataque cardíaco. El porcentaje restante, entre un 5% y 10%, tiene su origen en una multiplicidad de causas también frecuentes, tales como asfixia, intoxicación por gases tóxicos, electrocución, sobredosis de droga, traumatismos, accidentes cerebro-vasculares, atragantamiento, ahogo por inmersión, etc.

La emergencia que surge de un paro cardiorrespiratorio es tal que, por cada minuto que un paciente transcurre sin atención, disminuye un 10% su posibilidad de sobrevida. En esta situación, entre 3 y 5 minutos después de producido el paro cardiorespiratorio, comienza la muerte cerebral. Por estas razones, la aplicación inmediata de técnicas de reanimación cardiopulmonar resulta fundamental hasta el arribo del auxilio de emergencia médica especializada, que realice entonces resucitación cardiopulmonar avanzada y cardiodesfibrilación.

Está demostrado que la reanimación cardiopulmonar precoz y efectiva aumenta entre 2 y 3 veces la posibilidad de sobrevida de una víctima de paro cardiorespiratorio y sólo puede ser realizada por la persona que se encuentra circunstancialmente próxima a la víctima.

Los registros indican que el 70% de los casos de ataque cardíaco y muerte súbita se produce en el ámbito extra hospitalario y, frecuentemente, en presencia de un conocido, amigo o familiar.

Entendemos que la magnitud del número de muertes evitables, de la que dan cuenta las cifras mencionadas, podría, disminuir sensiblemente si el conocimiento de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) estuviera extendido entre la población.

La iniciativa que proponemos tiene por finalidad la incorporación de la enseñanza de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) en todos los establecimientos educativos de nivel medio, desde primero a quinto año, como un primer paso para prevenir y reducir el número de muertes evitables. De esta manera se lograría, en forma progresiva el entrenamiento masivo de la población para la atención primaria del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita en el ámbito extra hospitalario de la República Argentina.

El entrenamiento en el ámbito educativo obedece a varias razones.

En primer lugar, los niños y adolescentes pasan muchas horas en el ámbito escolar y no están exentos de este riesgo.

En segundo término, los conocimientos adquiridos en etapas tempranas de la vida son más fáciles de aprender y permanecen a lo largo de toda la vida del individuo. Las técnicas actuales de RCP básica se han simplificado y pueden ser aplicadas por cualquier persona luego de recibir una capacitación sencilla que no requiere poseer habilidades especiales.

Por último, numerosos estudios muestran que enseñar maniobras básicas de RCP en las escuelas tiene un efecto "cascada" porque muchos de esos niños y adolescentes introducen el tema de la reanimación cardiopulmonar (RCP) en sus hogares e instan a sus padres a adquirir dichos conocimientos.

La instrucción en técnicas de RCP es una acción solidaria, cultural, simple y económica.


Proyecto de Ley
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Incorpórase la enseñanza de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) a la currícula escolar del Nivel Secundario en todas las instituciones de educación pública, sean de gestión estatal, privada, cooperativa y/o social.

ARTÍCULO 2°.- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad capacitar a los estudiantes secundarios en la atención primaria básica del paro cardiorespiratorio y la muerte súbita para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario.

ARTÍCULO 3°.- Autoridad de aplicación. Créase la Comisión RCP-Argentina en el ámbito del Ministerio de Educación, que tendrá como misión formular el programa de capacitación en RCP en base a las normativas internacionalmente aceptadas por las organizaciones científicas competentes de la especialidad.

ARTÍCULO 4°.- Integración. La Comisión RCP-Argentina estará integrada por UN (1) representante del Ministerio de Educación, UN (1) representante del Ministerio de Salud, UN (1) representante del Consejo Federal de Educación y UN (1) representante de la comunidad académica y científica de la especialidad, los que serán designados con carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 5°.- Funciones. La Comisión RCP-Argentina tendrá las siguientes funciones:
1. Desarrollar y actualizar los contenidos y el diseño de las guías y normativas estandarizadas de RCP destinadas al entrenamiento de los estudiantes de instituciones de Nivel Secundario y a la formación de los instructores de RCP;

2. Determinar los requisitos y la habilitación de las instituciones responsables de certificar la formación de los instructores;

3. Confeccionar un registro único de las instituciones habilitadas para la formación de instructores;

4. Elaborar los exámenes para la evaluación de los instructores;

5. Emitir novedades científicas y técnicas relacionadas con el síndrome de muerte súbita y las técnicas de RCP.

ARTÍCULO 6°.- Modalidad. El Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación, definirá la forma en que la enseñanza de las técnicas de RCP serán incorporadas dentro de los planes de estudios vigentes e impartidos de manera gradual y permanente.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Por lo expuesto, y porque consideramos que este proyecto redundará en una disminución del impacto del paro cardiorespiratorio y la muerte súbita en nuestro país, es que venimos a solicitar a nuestros pares que nos acompañen en el pronto tratamiento y sanción del presente proyecto.


Firma del Proyecto
El proyecto fue presentado por el Diputado Dr. Julián Domínguez, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Dr. Cesar Belziti, Presidente de la Sociedad Argentina de Cardiología, el Dr. Jorge Lerman, Presidente de la Fundación Cardiológica Argentina y el Dr. Daniel López Rosetti, Presidente de la Sociedad Argentina de Medicina del Estrés, impulsor del proyecto.

Al finalizar la presentación por parte del grupo encabezado por el Dr. López Rosetti, los diputados firmaron el proyecto de ley RCP-ARGENTINA.
* Acceda al video de la presentación del proyecto haciendo click aquí

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