miércoles, 2 de enero de 2013

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Aprobadas las dos primeras licitaciones de compras centralizadas de medicamentos y productos sanitarios entre Sanidad y las CCAA

 
Madrid (03/01/2013) - Redacción/E.P.

• El último Consejo de Ministros de 2012 dio luz verde a una licitación de medicamentos por valor de 500 millones de euros y a otra de productos sanitarios, por 100; la primera compra centralizada incluye dos medicamentos, las epoetinas y los anti TNF, y tres productos, y el ahorro estimado es de 80 millones

• El Gobierno aprueba un convenio con doce comunidades para incentivar la investigación; el Ministerio equipara los trasplantes de órganos a los de tejidos compuestos y refuerza la seguridad del donante vivo; y se recurre la ley Navarra sobre copago farmacéutico

El último Consejo de Ministros de Ministros de 2012, celebrado el pasado 28 de diciembre, aprobó, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, las dos primeras licitaciones para las compras centralizadas de medicamentos y productos sanitarios con catorce comunidades autónomas, el INGESA (Ceuta y Melilla) y los Ministerios de Defensa y del Interior. En este primer acuerdo se adquirirán dos tipos de medicamentos y tres productos sanitarios, lo que reportará un ahorro estimado de 80 millones de euros. Sumados a los acuerdos ya aprobados este año para la compra de vacunas de la gripe y vacunas del calendario infantil, el ahorro inicial es superior a los 117 millones de euros.
En concreto, se han aprobado dos licitaciones, una de medicamentos, por un valor superior a los 500 millones de euros, y otra de productos sanitarios, por un valor cercano a los 100 millones. La duración de los acuerdos será de dos años prorrogable por un año más.
En el Consejo se acordó la adquisición de fármacos de dos principios activos: epoetinas, indicadas para la anemia asociada a la insuficiencia renal y para la anemia en pacientes en quimioterapia; y anticuerpos monoclonales anti TNF, medicamentos inmunosupresores indicados para las enfermedades autoinmunes y para cuadros inflamatorios crónicos, como la artritis reumatoide y las enfermedades inflamatorias intestinales.
En cuanto a los productos sanitarios, se adquirirán tres tipos de productos: guantes de examen y quirúrgicos; tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre (con autoanalizados); y material para incontinencia.
La articulación de esta agrupación de adquisiciones se efectúa mediante la adopción de un Acuerdo Marco centralizado de selección de precio y suministradores. Esto permite a las distintas administraciones adheridas, aprovechando los beneficios de las economías de escala, formalizar después sus correspondientes contratos.
Las licitaciones aprobadas suponen el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que contempla el fomento de actuaciones conjuntas de los servicios de salud en las adquisiciones que sean susceptibles de un mecanismo de compra conjunta y centralizada.
Ventajas para los proveedores
El acuerdo también comporta ventajas para las empresas suministradoras, pues a partir de 2013 se establecerá un sistema de garantía de pago a proveedores que permitirá el cobro en el plazo legal establecido en las compras centralizadas. Además, se garantiza la estabilidad de los contratos hasta tres años.
Entre los objetivos de la licitación centralizada está la obtención de mejores precios en la adquisición de productos. Sin embargo, también persigue mantener la calidad y unificar los criterios técnicos que deben cumplir los productos en las CCAA adheridas, voluntariamente, al proceso, así como dotar de mayor transparencia a los contratos derivados del Acuerdo Marco. Por eso, en la selección de proveedores, se tendrán en cuenta criterios de solvencia técnica y financiera de las empresas. Los criterios técnicos se han pactado con las diferentes CC AA.
En general, se establece que no haya un proveedor único para el SNS. En la licitación centralizada sólo se realiza una selección de proveedores y el objetivo es que, si hay licitadores suficientes por lote, se seleccionen al menos cuatro proveedores. Después, será cada Servicio de Salud el que en sus contratos derivados fije el o los proveedores.
Se han adherido a estas licitaciones quince Servicios de Salud: el INGESA y los de las CCAA de Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, la Rioja y la Comunidad Valenciana. Asimismo, participan el Ministerio de Defensa y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior.
Trasplantes de órganos
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de Real Decreto por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante, y se establecen requisitos de calidad y seguridad. La nueva normativa supone una trasposición a la legislación española de la Directiva Europea 2010 sobre Calidad y Seguridad en los Trasplantes.
Su principal objetivo es reforzar la seguridad del donante vivo, una figura que ha experimentado un importante incremento en los últimos años. Sólo en los seis primeros meses de 2012, aumentaron un nueve por ciento, de acuerdo con datos de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT). Asimismo, equipara los trasplantes de órganos con los llamados de tejidos compuestos e incorpora los últimos avances científicos y técnicos.
El texto mantiene los principios éticos que rigen el modelo español de trasplantes: voluntariedad, altruismo, confidencialidad, ausencia de ánimo de lucro y equidad en el acceso a los trasplantes. De hecho, la Directiva Europea 2010 se inspira en este modelo español y establece un conjunto de requisitos que nuestro país ya tiene.
Lo que sí incorpora a nuestra legislación son los últimos avances médicos en donación y trasplante. Es el caso del trasplante renal de donante vivo, cuya expansión requiere un tratamiento legal específico, sobre todo para tener en cuenta las nuevas formas de donación, entre donantes y receptores sin vínculos genéticos ni afectivos, como el trasplante renal cruzado o el trasplante en cadena con donante 'buen samaritano'.
En este sentido, el RD refuerza la seguridad jurídica del donante vivo, al incluir de forma explícita la necesidad de facilitar su seguimiento clínico. Hasta ahora, la legislación sólo obligaba a proporcionar cuidados para su restablecimiento. La norma también incorpora la obligación de disponer de un registro de donantes vivos, algo que ya existe en España.
Otra de las novedades del texto es la equiparación legal de los trasplantes alogénicos de tejidos compuestos, como las extremidades o los tejidos del rostro, a los de órganos. Las características especiales de este tipo de tejidos, su escasez para llevar a cabo trasplantes y la imposibilidad de su almacenamiento hacen necesario asimilar el proceso de obtención y de trasplante al de órganos. Con la nueva norma, este tipo de trasplantes se regirán bajo los mismos principios éticos y garantías de calidad y seguridad que los de órganos.
Estas intervenciones, sin embargo, mantienen su carácter de cirugía experimental y, por tanto, precisan la autorización previa de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Por último, el RD también actualiza todos los avances relativos a la donación de órganos en asistolia e incorpora los criterios éticos, legales y técnicos del documento de Consenso español 2012 acerca de este tipo de donantes.
Actividad investigadora
Además, el Consejo aprobó un acuerdo que ratifica la autorización provisional para la suscripción de los convenios específicos de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, Madrid y Navarra para el desarrollo de los protocolos generales relativos al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora para el año 2011 (ejercicio 2012).
Estos convenios específicos de colaboración con doce comunidades autónomas, que se ajustan a un modelo en su día autorizado, implican el desarrollo de sendos protocolos generales suscritos en el año 2008 por el suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación con dichas CCAA para la ejecución del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.
En concreto, tratan de desarrollar el denominado 'Programa I3' de 2005 que tiene por objetivo fomentar la contratación estable de investigadores, favorecer la captación y recuperación de investigadores españoles y extranjeros, incentivar la incorporación al sistema nacional de I+D de jóvenes investigadores, y promover la intensificación de actividad de profesores-investigadores permanentes.
Mediante estos convenios específicos el Ministerio de Economía financia por un periodo de tres años puestos de trabajo de carácter permanente, y cada comunidad autónoma recibe por cada puesto 130.000 euros para las tres anualidades. Así, el 50 por ciento del importe se abona a la firma del convenio y el otro 50 por ciento en el siguiente ejercicio, las comunidades autónomas, entre otros aspectos, colaboran en la identificación de los investigadores y en la gestión de las ayudas.
Recurrida la ley navarra
El Consejo de Ministros decidió interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley foral 18/2012 sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en Navarra. Se trata de la ley, aprobada el pasado 11 de octubre por el Parlamento, por la que se establecía que los pensionistas y las personas mayores de 65 años no paguen por los medicamentos, en contra de lo establecido por el nuevo sistema de copago farmacéutico que implantó el Estado.
El Gobierno central entiende que esta ley "incurre en inconstitucionalidad directa o indirecta al regular, para su ámbito territorial, tanto la cobertura financiera de la prestación farmacéutica ambulatoria del SNS, como las condiciones para disfrutar del derecho a dicha prestación".
En su opinión, "la inconstitucionalidad deriva de que, como ha declarado el Tribunal Constitucional, es al Estado al que corresponde garantizar una unidad mínima en las condiciones de acceso a los productos farmacéuticos, con independencia del lugar en el que se resida dentro del territorio nacional, y evitar la introducción de factores de desigualdad en la protección básica de la salud".
En este sentido, el Gobierno del PP considera que "así lo determina la Constitución en su artículo 149.1.1, cuando establece que es competencia exclusiva del Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales".
Igualmente, cree que "el Tribunal Constitucional ha vinculado también esta conclusión al artículo 149.1.16, que establece que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y sobre la legislación de productos farmacéuticos".
Por otro lado, el Consejo de Ministros ha solicitado al presidente del Gobierno que plantee conflicto positivo de competencia al Gobierno de Navarra en relación con el Decreto Foral 117/2012, de 31 de octubre, que modifica el Decreto Foral 640/1996, de 18 de noviembre, que establece el procedimiento y las condiciones para el acceso a las prestaciones del régimen de universalización de la asistencia sanitaria pública en la Comunidad foral.
El Estado entiende que el decreto navarro resulta inconstitucional, "pues la Comunidad foral reconoce el derecho a la asistencia sanitaria del SNS en supuestos no previstos por la legislación estatal básica, ya que quedan comprendidas las personas que, de acuerdo con la legislación estatal, no cumplen los requisitos para acceder en todos los casos a la Sanidad pública".

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