lunes, 21 de enero de 2013

Condena por 'mobbing' en el Centro Príncipe Felipe - DiarioMedico.com

Condena por 'mobbing' en el Centro Príncipe Felipe - DiarioMedico.com

INDEMNIZACIÓN AL INVESTIGADOR

Condena por 'mobbing' en el Centro Príncipe Felipe

Un juez ha resuelto indemnizar con 90.000 a un investigador de la fundación que sufrió acoso laboral por parte de la antigua dirección del centro.
Enrique Mezquita. Valencia |dmredaccion@diariomedico.com   |  18/01/2013 00:00


El Juzgado de lo Social número 17 de Valencia ha condenado a indemnizar con 90.000 euros a un exinvestigador de la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe (CIPF) como víctima acreditada de un delito de mobbing o acoso moral en el trabajo, que le acarreó incluso un proceso de incapacidad temporal por trastorno depresivo reactivo de diez meses de duración.
Condenados
  • "Queda acreditado que durante al menos cinco años el demandante ha tenido presiones de la empresa para renunciar a sus derechos de propiedad intelectual"
La cuantía de la indemnización que fija la sentencia, que admite recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,  debe ser abonada de forma solidaria por los dos codemandados, Rubén Moreno (exdirector del centro y actual diputado del PP en el Congreso) y  David Carlos Pérez Espuelas (ex gerente) y la propia institución. 
Sin analizar las cuestiones de otra índole que se refieren a los derechos de propiedad intelectual e industrial, "ha quedado acreditado que ante la negativa del actor a la renuncia de los derechos de propiedad intelectual e industrial reconocidos, se producen una serie de acontecimientos que, por un lado, impiden el desarrollo de su actividad de investigación, ocasionando perjuicios tanto a su prestigio como a su formación; y por otro, la situación personal que le conducen a la incapacidad laboral y la depresión que ha padecido y las consecuencias que se derivan de esta situación".
De esta forma, recoge el texto, "ha quedado acreditado que durante al menos cinco años el demandante ha tenido presiones de la empresa para renunciar al acuerdo suscrito en 1999, que le garantizaba sus derechos de propiedad intelectual e industrial, y que fue libremente pactado en su momento por las partes".
  • El CIPF abrió al investigador un expediente disciplinario por presunta comisión de una falta grave, que culminó con una sanción, impugnada en los tribunales
El demandante había prestado servicios para la demandada con antigüedad reconocida de 1 de enero de 1990 y categoría profesional de investigador jefe, centrando su actividad en la investigación de las bases moleculares de enfermedades humanas. Fruto de ella a diversos proyectos científicos, que han culminado con el descubrimiento de la proteína GPBP, y posteriormente la obtención de invenciones que han dado lugar 21 patentes inscritas.
Convenio acordado
El 28 de enero de 1999, la entonces directora de la Fundación de Investigaciones Biomédicas (FVIB) -germen del actual CIPF- y el propio interesado, en su representación y del grupo de investigación, suscribieron un convenio que establecía que  "los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados del trabajo que desarrolle el investigador y el grupo de investigación en el FVIB son del investigador" y, además, que los beneficios provenientes de la explotación o la cesión de derechos mencionados  se distribuirían: un 20 por ciento para la FVIB, un 40 por ciento para el grupo de investigación, y un 40 por ciento para el investigador.
Al amparo de la aprobación en febrero de 2010 de una normativa sobre los derechos de la propiedad intelectual e industrial de la fundación, que fijaba los porcentajes de reparto de los beneficios,  representantes del CIPF le presentaron acuerdos al demandante para la extinción del convenio, que éste rechazó.  Ante esta situación, en mayo de 2011, el CIPF inició contra el investigador un expediente disciplinario por presunta comisión de una falta muy grave, que culminó con la imposición de una sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo por "transgresión de la buena fe y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, en suma por haber cedido derechos de propiedad intelectual, de los que es titular, a un tercero Fibrostatín SL, y de no haber informado al centro de esta cesión". La sanción está impugnada y pendiente de juicio.  
Enfrentamiento judicial
En ese periodo de tiempo, se le comunicó la extinción de su relación laboral con el centro, por haber sido aprobada su inclusión en el ERE en el que estaba inmerso el centro,  y se le presentó una querella ante el juzgado de instrucción contra el actor por delito de estafa y cualquier otro que se derive de la instrucción de los hechos, dictándose auto de sobreseimiento y archivo.

No hay comentarios: