viernes, 4 de enero de 2013

La información en el CI no puede ser 'excesiva' - DiarioMedico.com

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CONFIRMACIÓN DEL SUPREMO

La información en el CI no puede ser 'excesiva'

El Supremo absuelve al Sermas de la demanda de una paciente y recuerda que el médico no tiene obligación de informar de riesgos excepcionales.
S.valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  02/01/2013 00:00


"La información previa a la actividad médica [es decir, la que recoge el documento del consentimiento informado (CI)] no puede ser excesiva e ilimitada, ya que, de lo contrario, puede contrarrestar su finalidad".

La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha recordado los límites que existen en la información que recoge el CI en una sentencia que ha absuelto al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) de la reclamación de una mujer que, tras dar a luz a un bebé sano, sufrió un hematoma subdural (acumulación de sangre entre la duramadre que es la membrana que cubre el cerebro y la aracnoides).

Dos intervenciones
La demandante argumentó en su reclamación que el problema que le sobrevino fue consecuencia de la anestesia epidural que le suministraron para reducir los dolores del parto, punzándole en la parte lumbar. Fue intervenida dos veces en el cráneo, como parte de un largo tratamiento de más de dos años y del que le han quedado secuelas irreversibles. En 2010 se le reconoció una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

El primer juicio del caso se resolvió en la  Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que terminó desestimando la reclamación basándose en lo recogido en el informe del perito judicial que no encontró ninguna relación entre la complicación neuronal de la mujer y la aplicación de la anestesia. El Supremo ha confirmado la resolución del tribunal autonómico, pero centrando su argumentación final en la falta de información sobre los riesgos de la anestesia, que reclamaba la mujer  y que, a juicio del alto tribunal, no existe.

La mujer firmó un documento de CI que ésta tilda en el juicio de genérico porque no recoge de manera expresa el "hematoma subdural" que sufrió.

Sin embargo, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri, señala que "pretender que en la información previa se constaten todos y cada uno de los riesgos y posibilidades existentes supone -por exceso- contravenir los principios de la norma".

Inteligible
El tribunal apunta la obligación de que la información que recoge el CI  respete los principios de "claridad, concreción y adaptación a  los conocimientos de aquellos que lo reciben".

Con todo eso, el tribunal concluye que "la posibilidad de un hematoma subdural cuando el mismo es un término médico, específico dentro del campo de las lesiones neurológicas [que sí estaban recogidas en el CI que firmó la demandante], no puede suponer una vulneración del derecho a una información completa y detallada a la que tiene derecho todo paciente o familiar".

El fallo del Supremo también recoge lo dicho por el TSJ de Madrid, señalando que "al tratarse de un riesgo claramente excepcional e inusual" resulta "imposible" informar de éste, pues "de lo contrario exigiría folios de consentimiento informado". El Supremo ha condenado a la parte recurrente al pago de las costas del juicio.

La información verbal es complementaria

La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo reiteró la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Valencia a la hora de valorar la validez de un consentimiento informado (CI) que no recojía de manera específica todos los riesgos inherentes a la intervención ni el alcance de ésta, al confirmarse que dicha información fue completada verbalmente.

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