viernes, 11 de enero de 2013

Primera condena por un brote hospitalario asociado a 18 óbitos - DiarioMedico.com

Primera condena por un brote hospitalario asociado a 18 óbitos - DiarioMedico.com


del Tribunal Superior de Justicia de Madrid


Primera condena por un brote hospitalario asociado a 18 óbitos



El Sermas no logra demostrar que el 12 de Octubre aplicara la asepsia. Una familia demandante recibirá 125.000 euros de indemnización.


S.Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  11/01/2013 00:00












El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) por el fallecimiento de un paciente debido al brote epidémico que registró el Hospital 12 de Octubre de Madrid, entre 2006 y 2008.

El paciente acudió al hospital para ser intervenido de un problema cardiaco. La operación fue según lo previsto, pero a los dos días de su ingreso le fueron diagnosticadas distintas infecciones, falleciendo a los 20 días.

Según el informe pericial, el paciente murió "a consecuencia directa de la neumonía causada por el acinetobacter baumannii multiresistente, que no respondía a ninguno de los tratamientos antibióticos administrados, dada la larga duración del brote que favoreció su resistencia". En su defensa, la Administración alega que el fallecimiento no se produjo de manera directa por la infección nosocomial, sobre lo que el tribunal razona que, aunque fuera así, no exime de culpa al servicio dado que la jurisprudencia ha asumido que "las infecciones nocosomiales cursan como complicaciones posoperatorias que en enfermos graves pueden determinar un resultado fatal". Es decir, que aunque no sea la causa principal, pueden actuar como determinante.

Pero, en este caso, el tribunal autonómico sitúa la carga de la prueba en el Sermas, pues considera suficientemente demostrado que existió esa infección nosocomial, "ante las quejas reiteradas, debidamente documentadas, de las representaciones sindicales del hospital por falta de medios personales y materiales para mantener la debida asepsia".

En este sentido, el Sermas no logra demostrar su inocencia con el arma que debe utilizar en estos casos, que es probar que en el centro se siguieron las obligadas medidas de asepsia.

Defensa muy genérica
El fallo recoge que de la documentación aportada por el Sermas, "no consta en el expediente debidamente identificadas las fechas, ni tampoco acreditadas la realidad ni el alcance de las medidas efectivamente adoptadas, de las que sólo se habla de una forma absolutamente genérica [y, por lo tanto] no se puede entender que satisfagan las existencias del principio de carga de la prueba".

De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena al Sermas a indemnizar con 125.000 euros a la familia recurrente.

Álvaro Sardinero, abogado encargado de defender a la familia en el proceso, señala que la resolución del TSJ de Madrid es la primera sentencia condenatoria en el caso de los afectados por el brote de epidemia por acinetobacter declarada en el Hospital 12 de Octubre, que, según apunta el letrado, está asociado a 18 muertes y 252 afectados.


Declaraciones judiciales


Álvaro Sardinero, abogado de la familia recurrente, ha destacado las aportaciones que hizo al juicio el testigo principal y enfermero del centro"evidenciando la clamorosa falta de medios y de medidas de asepsia mínimas que ocasionaron la aparición y propagación del brote". El enfermero señaló: "Se echaban de menos medios materiales para la higiene, como grifos de codo o de pedal, pijamas limpios, papel para secarse las manos, box de aislamiento adecuado..." .






Más sobre Normativa





No hay comentarios: