viernes, 4 de enero de 2013

Si la opción conservadora es prioritaria no hay retraso - DiarioMedico.com

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OBSERVAR EL DESARROLLO

Si la opción conservadora es prioritaria no hay retraso

La Audiencia Nacional desestima la reclamación por una mala praxis en el abordaje quirúrgico de la hernia incarcerada diagnosticada a un bebé.
Soledad Valle soledad.valle@unidadeditorial.es   |  04/01/2013 00:00


Esperar a ver el desarrollo de una patología es una alternativa médica que resulta prioritaria en determinados casos. Así lo fue en el diagnóstico de una hernia inguinal incarcerada a un bebé, que terminó siendo intervenido de urgencia. El niño desarrolló una atrofia testicular que los padres asociaron a un mal abordaje quirúrgico de la patología de su hijo. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación contra la Administración  reconociendo la buena praxis médica en la atención al recién nacido.
  • "En casos de hernias incarceradas lo primero que hay que hacer es un tratamiento conservador y si esta medidas fracasan, recurrir al tratamiento quirúrgico", dice el fallo
La reclamación se centraba en un retraso en la intervención de la hernia del bebé que, según los padres, debió de ser abordada en un primer momento y no esperar a que se complicara y requiriera de una intervención urgente. Efectivamente, el bebé nació de manera prematura en un hospital de Valencia, permaneció ingresado varios meses y se le dio el alta con el diagnóstico de hernia inguinal derecha.

Según el informe del perito de la parte demandada, "los síntomas que el niño presentaba (llanto y aparición de un bulto a nivel inguinal derecho, hernia inguinal derecha dolorosa a la palpación y buen estado general) requieren, de acuerdo con la práctica médica habitual, la adopción de un tratamiento conservador".
  • La Audiencia Nacional señala que la intervención, al ser necesaria, no requería de la firma del consentimiento informado, que reclamaban los padres
Segunda opinión
De hecho, el mismo día que el menor recibió el alta, los padres acudieron a otro centro hospitalario en el que también le remitieron a casa, con la indicación de que si su hijo empeoraba acudieran al hospital donde nació. Al día siguiente, ante los vómitos y las deposiciones con sangre del niño, los padres volvieron al hospital donde los médicos valoraron el cuadro del bebé y le practicaron una cirugía de urgencia sin incidencias.

El menor permaneció diez días ingresado, recibió el alta sin que se viera ninguna anormalidad y no fue hasta nueve meses después cuando se vio la atrofia del testículo derecho.

Los informes periciales que se presentaron al juicio hicieron distintas valoraciones de lo sucedido. La Audiencia se decantó por la versión del perito de la parte demandada por ser especialista en Urología y jefe de Urología Infantil en un hospital de Valencia, frente al informe presentado por los padres del menor, que fue elaborado por un médico de Familia.


Riesgo asumible
De este modo, la Audiencia admite que "en casos de hernias incarceradas lo primero que hay que hacer es un tratamiento conservador y si estas medidas fracasan recurrir al tratamiento quirúrgico", reconociendo, además, que "el índice de complicaciones en cirugía de urgencia de este tipo de hernias es unas 20 veces mayor que en cirugía programada". Eso es así, según el informe de los expertos, aunque no exista mala praxis, como ocurrió en este caso.

Ademas, según recoge la sentencia, los argumentos aportados por la parte demandante no sostienen de manera indudable la relación entre la intervención del menor y el posterior desarrollo de la patología, teniendo en cuenta que ésta no apareció hasta nueve meses después.

Las pruebas postoperatorias del niño son valoradas como normales, de acuerdo con lo recogido en la historia clínica: "El cirujano menciona un testículo pequeño, pero viable", apunta el fallo.

Consentimiento
La parte demandante también se refiere a la falta de consentimiento informado, un tema que no acepta la Audiencia porque, además de no ser una cuestión aludida en los anteriores juicios del caso,  se trataba de "una intervención quirúrgica necesaria" y, por tanto, exenta de la obligación del CI que recoge la Ley de Autonomía del Paciente.

De este modo, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado la reclamación de los padres del menor, aunque no se pronuncia sobre el pago de las costas judiciales.

La especialidad del perito cuenta

La Audiencia Nacional ha recordado en la sentencia del bebé afectado por una hernia inguinal que "los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste", como señala el artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En aplicación de esta norma que, además, recoge en su jurisprudencia el Tribunal Supremo, la Audiencia ha justificado haber dado más valor al informe presentado por el perito de la parte demandada, médico especialista en Urología y jefe de Urología Infantil en un hospital de Valencia, que al elaborado por el médico de Familia de la demandante. Al urólogo se le presupone mayor conocimiento sobre la materia que se juzga.

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