jueves, 10 de enero de 2013

Un juez anula la sanción impuesta a un médico por la organización de los servicios mínimos - DiarioMedico.com

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Huelga en Asturias

Un juez anula la sanción impuesta a un médico por la organización de los servicios mínimos

El Sespa violó la presunción de inocencia de un jefe de servicio al suspenderle de empleo y sueldo mientras investiga su responsabilidad en la cancelación de operaciones durante varios días de huelga en sanidad.
Soledad Valle | soledad.valle@unidadeditorial.es   |  09/01/2013 19:00


El Principado de Asturias se enfrenta a su cuarto mes consecutivo de jornadas de huelga de 24 horas y paros parciales del personal sanitario del Servicio de Salud (Sespa).

En este contexto, el pasado 20 de diciembre el Sespa impuso la suspensión cautelar de empleo y sueldo al jefe de servicio de Urología de un hospital de Asturias, mientras la Administración comenzaba las investigaciones relacionadas con el expediente disciplinario que se le abrió por las reclamaciones presentadas por varios pacientes, que vieron suspendidas sus intervenciones por la huelga.

El facultativo presentó una demanda a la medida adoptada por el Sespa el pasado 27 de diciembre por vulneración de los derechos fundamentales, una vía que tiene un tratamiento judicial de urgencia. Tal es así, que el 3 de enero se celebró el juicio y la sentencia tiene fecha del 8 del martes.

El Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo ha estimado parcialmente el recurso presentado por Javier Álvarez, abogado del Colegio de Médicos de Asturias y representante del facultativo, declarando "la existencia de una vulneración del derecho fundamental establecido en el artículo 24.2 de la Constitución", que recoge el derecho a la tutela judicial y a la presunción de inocencia, y "la nulidad radical de la suspensión provisional de empleo y sueldo mientras dure la tramitación del expediente disciplinario".

Indemnización
El Sespa deberá reintegrar al facultativo en el puesto que ocupaba antes de ser sancionado, además de indemnizarle con 3.800 euros. El médico lleva apartado de su puesto desde el pasado 21 de diciembre.
Las circunstancias que rodean esta sanción son singulares, pues si no es habitual que mientras se abre un expediente disciplinario de este tipo se imponga una sanción provisional tan dura, tampoco es común que a un jefe de servicio se le responsabilice de la organización de los servicios mínimos de su unidad cuando éstos se decidieron mientras él estaba de vacaciones, como ocurrió en el caso juzgado.

La Administración justifica su decisión de retirar al facultativo de su puesto por las numerosas reclamaciones de pacientes que acumula el servicio de Urología que dirige y, como el conflicto sanitario en Asturias sigue abierto, para evitar así que esa situación se volviera a producir.

En la sentencia se recogen diecisiete denuncias de pacientes que han visto postergada su intervención debido a la huelga sanitaria. Pero el juez no entra en el fondo de esta cuestión, ni tampoco en si "las operaciones suspendidas estaban dentro de los servicios mínimos fijados por la Administración, ni si el funcionamiento del servicios es correcto, ni sobre la responsabilidad del jefe de servicio en la organización de su unidad...", en definitiva, en nada que tenga que ver con el expediente disciplinario en curso.

El juez aclara que lo que se está enjuiciando es si la medida cautelar, "de carácter extraordinario" por la que se sanciona al facultativo, es acorde a derecho.

La conclusión es que no y el motivo es que la resolución que sostiene la sanción no está suficientemente motivada, es decir, no justifica por qué se le aparta del servicio mientras se lleva a cabo la investigación, pues no concurren ninguna de las circustancias que lo harían necesario, dado que el médico tenía concedidos varios días de libranza después del 20 de diciembre, de manera que "el desarrollo de sus labores de médico eran perfectamente compatibles con la instrucción del expediente, pues no existe riesgo de destruir pruebas o entorpecer la instrucción del éste"

La resolución de la dirección de gerencia del Sespa del 20 de noviembre de 2012, que recoge la sanción, responsabiliza al médico de "la suspensión realizada a pacientes oncológicos con intervenciones programadas en los días 19 y 20 de diciembre [días de la huelga]".

Falta de motivación
El juez reitera la falta de motivación de la medida, porque, entre otras cosas, no hay datos que sustenten la afirmación del Sespa sobre la responsabilidad del médico. Echa en falta datos específicos de los pacientes, con intervenciones postergardas, así como la valoración de la urgencia de éstas.

El fallo recoge que se ha violado el derecho a la presunción de inocencia del médico "al adoptarse una medida cautelar excepcional sin motivación suficiente y no proporcionada".

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