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ESPAÑA
DICE EL CONSTITUCIONAL
Cabe omitir el CI por riesgo grave e inmediato
El Constitucional dice que el CI es inherente al derecho a la integridad, y su omisión es posible si el riesgo vital es grave e inmediato.
Marta Esteban - Viernes, 8 de Abril de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el consentimiento informado (CI), al que ha calificado como un derecho fundamental que forma parte de la integridad física de la persona y de su autonomía y autodeterminación. Los magistrados puntualizan que no toda situación de riesgo permite omitir el consentimiento informado, pues es necesario que "esté cualificado por las notas de inmediatez y gravedad".
Este argumento ha llevado al tribunal a estimar el recurso de amparo interpuesto por un paciente al que se le denegó el derecho a una indemnización por los daños sufridos tras una intervención que no había consentido. Según detalla el fallo, el enfermo acudió al servicio de urgencias de un hospital con un dolor precordial. Al día siguiente se le practicó un cateterismo -al que ya se había sometido once años antes- sin que se le informara previamente de las posibles consecuencias y sin ofrecerle el consentimiento informado. Tras la operación, sufrió la pérdida funcional total de la mano derecha.
Tanto el juzgado de primera instancia como la audiencia provincial competente negaron al enfermo el derecho a la indemnización aun reconociendo la omisión del consentimiento informado. Los jueces razonaban que existía causa suficiente para exonerar la obligación de dar el consentimiento, pues el paciente ya había sufrido una intervención de la misma naturaleza unos años antes y por entender que existía riesgo vital.
Su regulación legal
El Tribunal Constitucional no comparte estos argumentos. Analiza la normativa nacional y comunitaria sobre la información y el consentimiento informado y recuerda que, "en principio, cada intervención médica debe estar autorizada por el previo consentimiento del paciente que, a su vez, se ha de encontrar precedido de la correspondiente información sobre el procedimiento a aplicar". En cuanto a las excepciones, la normativa habla de los casos de riesgo inmediato y grave para la integridad física o psíquica del enfermo y si no es posible conseguir su autorización.
Este supuesto no concurre en el caso estudiado, ya que el paciente ingresó a las 14:16 del 4 de septiembre y el cateterismo no se le practicó hasta la mañana del día siguiente. Por tanto, "el lapso de tiempo transcurrido parece suficientemente amplio como para que, una vez que los facultativos entendieron procedente la realización del cateterismo como solución para la dolencia del enfermo, éste fuera informado sobre las consecuencias, riesgos y contraindicaciones de la intervención".
En consecuencia, el Constitucional afirma que "no basta con que exista una situación de riesgo para omitir el consentimiento informado, sino que aquél ha de encontrarse cualificado por las notas de inmediatez y de gravedad".
Además, los magistrados exponen las razones por las que el consentimiento y la información sobre una actuación médica forma parte del derecho a la integridad consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española y catalogado como un derecho fundamental.
Según el fallo, el consentimiento "es algo inherente al derecho fundamental a la integridad física, a la facultad del paciente de impedir toda intervención no consentida sobre el propio cuerpo, que no puede verse limitada de manera injustificada como consecuencia de una situación de enfermedad".
Es una "facultad de autodeterminación que legitima al paciente para decidir libremente sobre las medidas terapéuticas y tratamientos que le puedan afectar".
Garantía profesional
Además, desde el punto de vista profesional, el consentimiento "ofrece a los facultativos la garantía de que sus actuaciones se desarrollarán dentro de los límites que impone la protección de aquel derecho", y su regulación "no se limita a imponerles [a los médicos] un conjunto de deberes, sino que les proporciona una garantía de su propia actuación profesional".
Por último, el fallo recuerda que la información no es un derecho ilimitado y su omisión "no implica necesariamente una vulneración del derecho", pues habrá que estar al caso concreto.
Reconocimiento judicial
La consideración del consentimiento informado como un derecho de carácter fundamental es doctrina consolidada entre los tribunales inferiores y en el propio Tribunal Supremo.
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jueves, 7 de abril de 2011
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