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ESPAÑA
INDEMNIZACIÓN DE 265.000 EUROS POR LAS SECUELAS DE UNA TOXOPLASMOSIS
Condena por la incoherencia en el control de una infección
El TSJ de Castilla y León ha condenado al Sacyl a indemnizar con 265.000 euros las secuelas de la toxoplasmosis que padeció una gestante y que traslado a su hija. Los controles de la enfermedad no eran obligatorios, pero el hospital había optado por detectar ese riesgo.
S.Valle - Martes, 31 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
En 1999 la prueba de la toxoplasmosis no estaba protocolizada en todos los hospitales españoles, pero había algunos centros que de manera particular optaban por incluir ese control en las gestantes. Así lo hizo el hospital implicado en la demanda que una mujer interpuso contra la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (Sacyl) por las secuelas que padecen ella y su hija por un contagio de toxoplasmosis durante la gestación.
Los magistrados admiten que cuando sucedieron los hechos la prueba de la toxoplasmosis no estaba universalmente protocolizada
La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia ha condenado al Sacyl a indemnizar con 265.000 euros a la demandante y a su hija. El fallo del tribunal argumenta que "estando el centro público incluido dentro de la tendencia médica favorable a la detección precoz de la enfermedad, no fue consecuente con la misma, dejando de aplicar sus propios criterios médicos, sin advertir a la madre de la posibilidad de que aconteciese la infección".
Un buen juicio sin seguir
La atención sanitaria que se cuestiona comenzó con el buen criterio médico, como se recoge en la sentencia, de realizar la prueba de la toxoplasmosis a la gestante a pesar de no ser obligatoria. En el caso juzgado el resultado del control fue negativo: la embarazada no tenía la infección y tampoco la había sufrido.
Sin embargo, la atención sanitaria no volvió a someter a la demandante a ninguna otra prueba, de modo que cuando sufrió el contagio, que afectó también al feto, no se detectó hasta tiempo después del parto, lo que les dejó unas secuelas importantes, sobre todo a la hija.
El fallo afirma que hubo una pérdida de oportunidad por una actuación incoherente del centro en su decisión de controlar la infección
Los informes periciales no arrojan ninguna duda en que el contagio de la infección se produjo durante la gestación de la mujer, desestimando cualquier argumento en contra. La cuestión que centró el juicio fue la de si la Administración tiene alguna responsabilidad en las secuelas que ha dejado una infección que no tenía obligación de controlar.
Efectivamente, los magistrados del TSJ admiten la alegación del Sacyl de que "no consta que la prueba de la toxoplasmosis estuviera universalmente protocolizada en los centros médicos españoles cuando sucedieron los hechos", pero destacan que el hospital en cuestión la venía haciendo. El buen juicio inicial del hospital de controlar la infección le ha valido la condena al Sacyl, con el siguiente razonamiento: "Lo que no se acaba de entender es que, siendo conformes con la tesis de la detección precoz de la enfermedad y la trascendencia de ésta, no se actuase de manera congruente con ella y se diesen normas dietéticas para prevenir la enfermedad de la gestante, ni tampoco se programasen pruebas de detección en quien se era consciente de que podía sufrir la enfermedad".
Jurisprudencia
La sentencia cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que "cuando un servicio público no ajusta su funcionamiento al estado de los conocimientos científicos-técnicos en el campo de que se trate, hay una quiebra del correcto y coherente actuar".
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León encuadra esta infracción en el supuesto de pérdida de oportunidad, ante la posibilidad que, según afirman los peritos, existió "de eludir las consecuencias dañosas producidas si la Administración sanitaria hubiera actuado coherentemente".
Los magistrados del tribunal autonómico han condenado al Sacyl a indemnizar con 250.000 euros a la hija, que tiene reconocida una minusvalía global de un 75 por ciento, y con 15.000 euros a la madre.
El estado de la ciencia marca las exigencias
El Supremo desestimó el recurso interpuesto por una mujer que solicitaba una indemnización por no someterla durante su embarazo a una prueba de triple screening que habría permitido detectar el síndrome de Down de su hijo. Los magistrados descartaron la responsabilidad de la Administración y declararon que, en el caso analizado, "se aplicaron los medios diagnósticos adecuados en el estado de ciencia médica al tiempo de los hechos" (ver DM del 24-V-2011).
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lunes, 30 de mayo de 2011
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