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ESPAÑA
PENAL
No detectar el infarto a una embarazada causa una indemnización
El Juzgado Penal número 2 de Oviedo ha condenado a una ginecóloga acusada de homicidio y aborto imprudente a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 30 euros como autora de una imprudencia con resultado de muerte por el óbito de una mujer embarazada de siete semanas.
Europa Press Oviedo - Martes, 31 de Mayo de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
El fallo impone a la facultativa, al hospital y a la compañía aseguradora el pago solidario de una indemnización de 203.694 euros para los hijos de la fallecida y 8.051 euros para su pareja.
Según el fiscal, el 23 de septiembre de 2006 la mujer se dirigió al servicio de Urgencias del hospital aquejada de "un dolor retroesternal de una semana de duración". Tras realizarle un electrocardiograma, se le diagnosticó síndrome de Tietze. Ante la persistencia de los síntomas, regresó al hospital con dolor tipo pinchazo irradiado en la espalda, pecho y hombros. En la primera visita se le realizó una analítica con hemograma, se mantuvo el diagnóstico inicial y se le dio el alta. En la segunda, se le ofreció una radiografía de tórax, que fue rechazada por la paciente, dado su embarazo.
La mujer falleció de un infarto agudo de miocardio de más de 24 horas de evolución". Según el fiscal, "la actuación no se ajustó al estado actual de los conocimientos técnicos, dado que la sospecha de infarto no era descartable".
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lunes, 30 de mayo de 2011
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