:: El Médico Interactivo, Diario Electrónico de la Sanidad ::: "El Tribunal Constitucional levanta la suspensión del catálogo de medicamentos de Galicia y destaca el ahorro en 'el contexto de crisis'
E.P./Redacción
Alega que la suspensión sólo se puede mantener cuando existan 'perjuicios ciertos, efectivos e irreparables'
En cuanto a la libertad de prescripción, el tribunal señala que ésta 'no es absoluta sino que está, en el Sistema Nacional de Salud, limitada por una previa decisión administrativa en torno a los medicamentos financiables en su seno, debiendo, en un sistema sostenido con fondos públicos, ajustarse a las normas reguladoras de la concreta prestación de que se trate'
Texto íntegro de los autos 822-2011 y 823-2011
Santiago de Compostela (29-6-11).- El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión del catálogo de medicamentos después de que el pasado 4 de marzo admitiera a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra la Ley de Galicia 12/2010 de 22 de diciembre de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica por el que se ha creado el catálogo priorizado de productos farmacéuticos. En concreto, el TC ha levantado la suspensión de los artículos 1 a 4 y de las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley de Galicia 12/2010 de 22 de diciembre de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la comunidad.
Según consta en el auto del Constitucional, 'no puede tomarse en consideración la alegación del Abogado del Estado relativa a la falta de perjuicio que se derivaría del mantenimiento de la suspensión en razón del ahorro producido por la aplicación de determinadas normas estatales o de medidas puestas en marcha por comunidades autónomas distintas de la gallega'. Al respecto, argumenta que 'es evidente que ello, además de suponer la privación del ahorro previsto, en nada afecta a lo discutido en el presente incidente en el que ha de justificarse que es el levantamiento de la suspensión que pesa sobre los preceptos impugnados el que produciría un perjuicio a los intereses generales susceptible de justificar la excepción a la regla general de vigencia de las normas que la suspensión supone'.
Según subraya el alto tribunal, 'es por ello que tal razonamiento carece de entidad para mantener una suspensión que, conforme a nuestra doctrina, sólo cabrá en cuanto suponga la existencia de perjuicios ciertos, efectivos e irreparables, pues, en caso contrario, ha de prevalecer la presunción de validez propia de las leyes'. El Constitucional alude, además, al ahorro estimado cifrado por los servicios competentes de la Xunta -tomando en consideración el período de tiempo en el que el catálogo permaneció vigente-'en unos nueve millones de euros mensuales', una cifra que considera 'suficientemente ilustrativa de los efectos que, sobre la reducción de la denominada factura farmacéutica y la correlativa sostenibilidad del sistema público sanitario, puede producir la aplicación de la disposición ahora suspendida'.
Así, los considera un 'efecto tanto más relevante si se toma en consideración el contexto de crisis económica y financiera que está actualmente afectando al país y que ha motivado la adopción de un variado elenco de medidas de contención y racionalización del gasto público, a algunas de las cuales ya hemos aludido'.
Como se recordará, el pasado 4 de febrero el Consejo de Ministros decidió presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la ley aprobada por el Parlamento gallego que establece el catálogo de medicamentos, al considerar que 'recorta derechos' a los ciudadanos de la comunidad. El recurso fue admitido a trámite un mes después por el TC, quedando en suspenso la aplicación del catálogo gallego.
En cuanto al perjuicio que, de levantarse la suspensión de los preceptos impugnados, sufriría la libertad de prescripción del facultativo, el TC indica que 'baste para descartarlo con destacar los informes aportados al presente proceso, en particular el elaborado por la Comisión Central de Deontología del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, en el que se pone de manifiesto la falta de objeciones que, desde la perspectiva de la deontología profesional, suscitan medidas del tenor de las cuestionadas en el presente proceso'. 'Conviene resaltar, además, que esa libertad de prescripción no es absoluta sino que está, en el Sistema Nacional de Salud, limitada por una previa decisión administrativa en torno a los medicamentos financiables en su seno, debiendo, en un sistema sostenido con fondos públicos, ajustarse a las normas reguladoras de la concreta prestación de que se trate', expone el TC.
Sobre los perjuicios apuntados en el recurso, el TC considera que las afirmaciones del Abogado del Estado 'no van acompañadas de soporte o justificación documental alguna'. 'Razón por la que debemos considerar de aplicación aquí nuestra doctrina, según la cual las alegaciones de las partes en este incidente no deben entenderse sólo como un trámite de carácter formulario o un derecho que a las partes se confiere y que éstas pueden ejercitar como estimen oportuno, sino que ha de constituir carga que se les impone, especialmente al promotor del conflicto, ... de suerte que si ello no se efectúa o las razones que esgrime no son convincentes, habrá de desaparecer la suspensión excepcional creada por el automatismo', alega.
Asimismo, el TC ha levantado la suspensión del acuerdo del Consejo de la Xunta por el que se aprueba el catálogo priorizado de productos farmacéuticos de Galicia hecho público el 30 de diciembre de 2010, así como de las actuaciones determinantes de la aprobación del mismo y del propio catálogo priorizado de productos farmacéuticos. Sobre este conflicto de competencia del Ejecutivo contra el citado acuerdo, el TC incide también en los argumentos de ahorro y en la sostenibilidad del sistema sanitario en el contexto de la crisis económica y señala que 'no pueden tomarse en consideración los alegatos del Abogado del Estado relativos a la falta de perjuicio que se derivaría del mantenimiento de la suspensión en razón del ahorro producido por la aplicación de determinadas normas estatales o de medidas puestas en marcha por Comunidades Autónomas distintas de la gallega'.
En este sentido, apunta que 'es evidente que ello, además de suponer la privación del ahorro previsto, en nada afecta a lo discutido en el presente incidente en el que ha de justificarse que es el levantamiento de la suspensión el que produciría un perjuicio a los intereses generales susceptible de justificar la excepción a la regla general a la vigencia de las normas que la suspensión supone'. 'Por ello, tal alegato carece de entidad para mantener la suspensión de las actuaciones aquí discutidas', concluye.
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martes, 28 de junio de 2011
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