jueves, 16 de junio de 2011

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El Colegio de Médicos de Madrid recurre la orden de incompatibilidad
JANO.es · 16 Junio 2011 12:23

.La asesoría jurídica interpone un recurso contencioso administrativo y solicita la suspensión cautelar de sus efectos
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El Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM) ha divulgado un comunicado en el que reitera su oposición a la orden ministerial TIN/1362/2011 del pasado 26 de mayo, que hace incompatible percibir la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social y seguir ejerciendo la medicina por cuenta propia.

La inconformidad del colegio se produce incluso después de la publicación, el pasado 4 de junio, de una rectificación por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que la orden no afectará a quienes el 1 de Julio del presente año (fecha de entrada en vigor) se hayan jubilado o tengan 65 años cumplidos.

La asesoría jurídica ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra dicha orden y ha solicitado la suspensión cautelar de sus efectos hasta que se resuelva el recurso.

Según Miguel García Alarilla, vicepresidente del Colegio de Médicos de Madrid, “se trata de una medida injusta y que priva al profesional del derecho a ejercer la profesión médica libremente tras su jubilación. Además, percibir una pensión es una justa retribución tras la vida laboral de la que no debería verse privado ningún profesional, independientemente de que decida o no continuar con su actividad".

En opinión de García Alarilla, "la medida no se justifica por un ahorro de gastos, ya que, efectivamente, se ahorrarían las pensiones pero se dejarían de percibir los impuestos de la renta de quienes ejercen su profesión libremente tras la jubilación”.

Medidas tomadas por el Colegio de Médicos desde su publicación

Además de interponer el recurso, el Colegio de Médicos de Madrid elaboró dos formularios tipo para que los afectados por esta situación pudieran beneficiarse de la resolución publicada por entonces por la Consejería de Sanidad de Madrid. En ella se recogía que todas aquellas peticiones de jubilación que se realizasen antes del 1 de julio, serían tratadas con carácter inmediato.

Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
madrid.org - Comunidad de Madrid

ICOMEM
Ilustre Colegio de Médicos de Madrid

Ministerio de Trabajo e Inmigración
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