domingo, 12 de junio de 2011

El TSJ condena por un estudio diagnóstico que fue incompleto - DiarioMedico.com

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ESPAÑA
LOS JUECES CENSURAN LA MALA PRAXIS TRAS INGRESO
El TSJ condena por un estudio diagnóstico que fue incompleto

por M. Esteban | 10/06/2011 00:00


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud a pagar a la viuda de un paciente una indemnización de 60.000 euros y una cuantía para los hijos -a determinar por razón de su edad- por un diagnóstico incompleto cuando fue ingresado en un centro hospitalario público.

El fallo sólo censura parte de la actuación de los profesionales, en concreto el retraso en la realización de determinadas pruebas diagnósticas cuando el paciente ingresó por primera vez en el hospital. En el segundo ingreso y en la intervención quirúrgica realizada no se aprecia infracción de la lex artis.

La actuación sanitaria durante el primer ingreso hospitalario no puede deslindarse de la muy desfavorable evolución sufrida por el enfermo

Según detalla la sentencia, el enfermo, con antecedentes de exfumador, hipertensión arterial, fibrilación auricular y EPOC acudió al hospital con un cuadro de fiebre. Tras la realización de una ecografía abdominal, se acordó su ingreso hospitalario, si bien se le dio de alta con el diagnóstico de una probable infección urinaria bacteriana de dudoso foco urinario.

A los tres días, su médico de cabecera le derivó de nuevo al hospital por presentar ictericia, realizándose en el centro varias pruebas diagnósticas que revelaron la existencia de una colangitis e ictericia obstructiva. La TC practicada a los cinco días del ingresó mostró una pancreatitis y obstrucción intestinal compatible con íleo paralítico no mecánico y sepsis con foco pancreato biliar. Aunque en un principio se descartó la intervención quirúrgica, un fracaso multiorgánico posterior requirió su realización, falleciendo a los pocos días por una sepsis de origen digestivo que llevó a parada cardiaca.

La sentencia, que admite las argumentaciones de la asociación El Defensor del Paciente, afirma que ha quedado acreditado que la asistencia sanitaria prestada durante el primer ingreso hospitalario "se valora como incorrecta, en cuanto a que el estudio diagnóstico del paciente en ese ingreso se ha mostrado incompleto injustificadamente, lo que ha impedido el encauzamiento y tratamiento de su proceso en esas fechas y el abordaje precoz, lo que se relaciona necesariamente con la desfavorable evolución del caso".

Hechos vinculados
Según los peritos, las pruebas diagnósticas realizadas durante la segunda instancia en el hospital, esto es, la ecografía y el colangio -resonancia con el subsiguiente tratamiento de obstrucción biliar mediante CPRE- "pudieron y debieron ser realizadas con anterioridad".

En consecuencia, y durante las fechas del primer ingreso hospitalario, "se cumplen los requisitos exigidos para declarar la existencia de responsabilidad patrimonial", pues la actuación en ese intervalo de tiempo "no puede deslindarse de la muy desfavorable evolución sufrida".

Los magistrados no aprecian mala praxis en la actuación sanitaria durante el segundo ingreso, en el que se ha demostrado que la buena praxis profesional. En este caso, por tanto, estaríamos ante un daño jurídico que el paciente tiene el deber de soportar. La sentencia del tribunal recuerda en este punto que "la medicina no es una ciencia exacta, que no puede asegurar un resultado cien por cien satisfactorio, estando sometida a un porcentaje de fiabilidad y error en las actuaciones y prácticas".
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