sábado, 18 de junio de 2011

"Informar del aborto es buena praxis" · ELPAÍS.com

ENTREVISTA: JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ SENDÍN Presidente de los Colegios de Médicos
"Informar del aborto es buena praxis"
M. R. S. - Madrid - 16/06/2011


Juan José Rodríguez Sendín (Vitigudino, Salamanca, 1955) preside desde 2009 los colegios de médicos de España. Desde el principio de su mandato, marcado por la nueva regulación del aborto y por la ley de muerte digna, mantiene que es urgente regular la objeción de conciencia. "Es la fórmula correcta de garantizar el acceso del paciente a la prestación y del profesional a la objeción", analiza.

Pregunta. ¿Cree que la ley del aborto no es clara en la mención a la objeción?

Respuesta. No, no lo es. Y además no es suficiente. Es necesario regular la objeción de conciencia; y no solo para la interrupción voluntaria del embarazo. Hay otros temas que pueden generar problemas de conciencia, como las huelgas de hambre, la suspensión de tratamientos médicos o la reproducción asistida. Los profesionales sanitarios necesitan una regulación que marque cómo y en qué términos se puede ejercer este derecho, reconocido por el Constitucional. Si no, los problemas seguirán.

P.

La ley de plazos marca que solo los profesionales directamente implicados pueden objetar al aborto. ¿Entran ahí los médicos de primaria?

R. La Comisión de Deontología del Colegio de Médicos considera que informar -que es el papel de los médicos de primaria en el aborto- es buena praxis y no forma parte del proceso del aborto. Informar no determina que se produzca el acto de la interrupción del aborto.

P. A pesar de la petición de los médicos, el Gobierno no regula la objeción. ¿Por qué?

R. No sé. Creo que es porque es un tema polémico y no se tiene claro, pero es una necesidad evidente. No puede quedar en manos del criterio de cada juez. Hay que elaborar una norma que dicte hasta dónde se puede objetar y cómo. Este derecho no vale para todo.

P. ¿Cuál es el límite?

R. La objeción se debe poder usar cuando realmente estén en conflicto los valores de la persona, la gente no puede otorgarse valores según convenga. Además, hay que distinguir entre objeción e insumisión. El objetor no pretende cambiar la ley, solo dice que no puede cumplirla por conciencia. Así, hay que delimitar si los valores que se ponen en conflicto son determinantes; si no, todo queda en el limbo. Un ejemplo extremo: no puede ser que objete un señor de la imprenta del BOE que publica la ley del aborto".

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