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ESPAÑA
EL ts DICE QUE GENERA DAÑO MORAL INDEMNIZABLE
La información errónea tras un control normal es un acto grave
El Supremo revoca la absolución de una ginecóloga y de un centro privado por dar a una mujer una información errónea en la ecografía de las veinte semanas. El fallo dice que es un acto de especial gravedad, tanto si son diagnósticos prenatales como pruebas normales.
M. Esteban | 20/06/2011 00:00
"La información errónea o incompleta equivale a la falta de información y conforma una actuación médica deficiente que resulta especialmente grave no sólo en aquellos casos en que la mujer se somete voluntariamente a unas pruebas encaminadas al diagnóstico de una eventual patología prenatal, como la amniocentesis o la biopsia corial, sino en aquellos otros que se desarrollan a partir de un control ginecológico normalizado y continuado mediante el cual es posible conocer si el feto padece enfermedades que pueden condicionar desfavorablemente su calidad de vida futura".
Así lo ha declarado la Sala Civil del Supremo en una sentencia en la que revoca la absolución de una ginecóloga y una clínica privada acordada en las instancias anteriores.
El tribunal ha estudiado la reclamación de los padres de una niña que nació con una focomelia (sin el brazo derecho). Los progenitores entendían que no se les había dado una información veraz sobre el estado del feto cuando se realizó la ecografía en la semana veinticuatro de embarazo, lo que les habría permitido optar por la interrupción voluntaria del embarazo.
Según la sentencia, el informe de la ecografía emitido por la ginecóloga señala que "las cuatro extremidades muestran huesos largos de forma y ecorrefrigencia normales. En las extremidades superiores se observan ambas manos que parecen normales. En las inferiores se observan ambos pies bien orientados en relación con el resto de la extremidad".
Las sentencias previas al recurso desestimaron la demanda al entender que a la gestante se le facilitó información sobre la fiabilidad diagnóstica de las ecografías, en concreto de la obstétrica, "pudiendo ésta conocer que la utilización de la ecografía no era definitiva en la detección de alteraciones morfológicas del feto".
Resultado de la prueba
El Supremo no comparte esta argumentación. Según el fallo, el derecho de información "tiene por objeto no sólo el conocimiento por la gestante de la finalidad y naturaleza de las pruebas que se realizan para seguir la evolución del embarazo, sino la que resulta de las pruebas en cuanto puedan tener incidencia en la lex artis".
Tanto en el caso de las pruebas prenatales como en las que se desarrollan a partir de un control ginecológico normal la finalidad es "descartar serias afecciones de carácter cromosómico o de otra naturaleza especialmente grave y tranquilizar a los padres". La información que en el caso estudiado se ofreció a los padres "estuvo basada en un diagnóstico erróneo consistente en no haber detectado la anomalía que presentaba el feto, que no se justifica por el carácter falible de las pruebas de imagen por ecografía, de lo que sí estaban debidamente informados los padres".
Por último, el fallo aclara que es difícil establecer un vínculo entre la falta de información y la opción al aborto. Lo que se indemniza, en una cuantía de 60.000 euros, no es tanto haber privado a la madre de la posibilidad de decidir sino de "los efectos que dicha privación conlleva derivados de los sufrimientos y padecimientos ocasionados por el nacimiento de una hija afectada por un mal irremediable".
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lunes, 20 de junio de 2011
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