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ESPAÑA
CONFIRMAD0 UN FALLO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Neurofisiología clínica, en manos de los especialistas
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaraba que los servicios clínicos de Neurofisiología deben estar atendidas por médicos especialistas.
Marta Esteban - Viernes, 3 de Junio de 2011 - Actualizado a las 00:00h.
La resolución judicial admite la reclamación que la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica remitió a la Consejería de Sanidad de Madrid para que dispusiera de forma obligatoria que las pruebas neurofisiológicas que se realizaran en el ámbito hospitalario fueran realizadas únicamente por especialistas. La solicitud de la entidad no tuvo respuesta administrativa, por lo que la sociedad acudió a tribunales y solicitó que se admitiera la reclamación por aplicación del silencio administrativo positivo.
No es la primera vez que un tribunal autonómico reconoce la necesidad de que esas pruebas sean realizadas por determinado personal, ya que el TSJ de Cantabria emitió un fallo con idéntico contenido (ver DM del 7-I-2011).
En el caso que ha llegado hasta el Tribunal Supremo no sólo se reconoce la pretensión de la Sociedad Española de Neurofisiología Clínica por efecto del silencio positivo, es decir, cuando la Administración no responde a una petición, sino que el mismo tribunal respalda el análisis que el tribunal madrileño realizó sobre la legalidad de la medida.
Consecuencia legal
Según los magistrados del TSJ de Madrid, que admitieron la reclamación de la sociedad, los decretos sobre formación médica especializada y las normas sobre autorización de centros permiten concluir que "en aquellos centros asistenciales en los que exista una unidad de Neurofisiología Clínica será un médico especialista el responsable de realizar la exploración funcional del sistema nervioso central y periférico, con fines de diagnóstico, pronóstico u orientación terapéutica". Además, la falta de respuesta de la Administración "supone la estimación del recurso, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del proceso".
El fallo del Tribunal Supremo no hace sino confirmar la sentencia del tribunal autonómico y aclara que en este caso no hay la más mínima duda de que "se produjeron los presupuestos necesarios para que el silencio positivo". Pese a todo, el alto tribunal recuerda que el TSJ de Madrid "efectúa un examen sobre la legalidad intrínseca del acto", es decir, sobre si era legal o no la reclamación solicitada por la sociedad.
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viernes, 3 de junio de 2011
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