jueves, 10 de julio de 2014

Condena por no aplicar 'código ictus' y trasladar de urgencia - DiarioMedico.com

Condena por no aplicar 'código ictus' y trasladar de urgencia - DiarioMedico.com



UNA MALA PRAXIS MÉDICA

Condena por no aplicar 'código ictus' y trasladar de urgencia

El retraso en el traslado de un enfermo con una patología grave a un centro especializado provoca que el Servicio de Salud del Principado de Asturias tenga que indemnizarle con 70.000 euros a la familia.
S. Valle. Madrid   |  10/07/2014 00:00
  
El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) deberá indemnizar con 70.000 euros a la familia de un paciente que falleció de un accidente cerebral. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha fijado esa cantidad en concepto de daño moral por la pérdida de oportunidad derivada de una mala praxis médica. El reproche se centra en un retraso en el traslado del enfermo a un centro especializado, dada la gravedad de la patología. La facultativa responsable debió "activar el código ictus" y optar por trasladar al paciente en una "UVI móvil en lugar de en una ambulancia convencional".
Los recurrentes, en su demanda, extendieron la presunta mala praxis a un retraso de diagnóstico. Antes del accidente cerebral, el enfermo había acudido varias veces a su centro de salud acusando malestar. Sin embargo, los magistrados han avalado la atención dispensada por los facultativos, ya que "la sintomatología que presentaba el paciente en las diversas ocasiones [en las que acudió al centro] no podía relacionarse inexcusablemente con el padecimiento finalmente sufrido [...] y en todas ellas presentaba mejoría con el tratamiento pautado".
  • Según los magistrados del TSJ de Asturias, el paciente debió ser trasladado al hospital en UVI móvil y no en una ambulancia convencional
El día que sufrió el ictus, el paciente fue atendido por la médico de guardia, quien decidió derivar al enfermo al centro de referencia trasladándolo en una ambulancia convencional.
En esa actuación los magistrados centran la mala praxis médica, pues "entonces sí existían los suficientes indicios para pensar en la existencia del problema cerebral, tal y como se deduce de la situación que presentaba e incluso de las conversaciones de la facultativa con los médicos del SAMU o del propio hospital central, la que debió motivar la activación del código ictus para derivar con urgencia al enfermo al centro de referencia". Para ese traslado, el TSJ de Asturias insiste en la conveniencia de haber utilizado una UVI móvil y no una ambulancia convencional.
Los magistrados concluyen asumiendo que incluso con una buena praxis, el resultado hubiera podido ser el mismo, es decir, el fallecimiento del enfermo dada la violencia del accidente cerebral. Así, recuerdan que la indemnización de 70.000 euros se concede por la pérdida de oportunidad que ha sufrido el enfermo al no haberse hecho las cosas bien.

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