ABSOLUCIÓN JUDICIAL
La conducta expectante no es una mala praxis
La Audiencia de Valencia avala la actuación de un cirujano que retrasó operar hasta tener el diagnóstico.
Soledad Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es | 01/07/2014 00:00
Carlos Fornes, abogado del cirujano demandado. (DM)
VISTA:
Mantener una conducta expectante, para actuar según se vea la evolución del paciente está dentro de las prerrogativas del facultativo. El Tribunal Supremo ha recogido esta idea, reconociendo que "el médico, en su ejercicio profesional, es libre para escoger la solución más beneficiosa para el bienestar del paciente, poniendo a su alcance los recursos que le parezcan más eficaces". Esto fue lo que hizo un cirujano, que siendo demandado por mala praxis, ha quedado absuelto por sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.
Los hechos por los que se le juzgaron comenzaron cuando un hombre acudió al servicio de Urgencias de un hospital aquejado de un dolor intestinal muy agudo. El paciente ingresó en el centro y le realizaron varias pruebas con el objetivo de llegar a un diagnóstico certero. Cuando al cabo de más de una semana, el enfermo empezó con vómitos en los que existían restos fecales, se decidió intervenir por obstrucción intestinal.
En la primera operación se le redujo parte del intestino delgado, pero la evolución posterior no fue buena, lo que obligó al enfermo a entrar de nuevo en el quirófano para otra reducción de la misma zona intestinal. El enfermo falleció días después.
En la demanda presentada contra el facultativo se le reprocha que durante los primeros ocho días no agotara los medios diagnósticos para alcanzar la correcta valoración del paciente y que, además, la medicación que le suministró camufló la dolencia, lo que hizo más difícil la valoración de la patología.
El enfermo llegó al hospital con una isquemia intestinal responsable de la obstrucción del intestino. Sin embargo, según declaró el cirujano demandado en el juicio, "a su ingreso el paciente no presentaba signos de esa isquemia intestinal porque no existía leucocitosis por encima de lo normal [...] tampoco presentaba fiebre, salvo el día anterior a la intervención, [...] ni arritmia cardiaca y tomaba una medicación que protege contra la isquemia".
Por esos motivos, el cirujano defendió en el juicio que "tardó en intervenir quirúrgicamente ocho días porque ese tiempo fue empleado en la búsqueda del diagnóstico".
Los forenses
El informe de los médicos forenses avala la actuación del facultativo, señalando que la conducta expectante fue "una decisión prudente hasta hacer un diagnóstico de certeza y ante la ausencia de signos de alarma.
El informe de los médicos forenses avala la actuación del facultativo, señalando que la conducta expectante fue "una decisión prudente hasta hacer un diagnóstico de certeza y ante la ausencia de signos de alarma.
En primer lugar, instaurado el tratamiento para la oclusión intestinal si el enfermo no presenta mejoría evidente en 24 o 48 horas, no hay que proceder necesaria e inmediatamente a una intervención quirúrgica urgente, aunque se desconozca la etiología de la oclusión". Además, la evolución del paciente fue desigual durante los días anteriores a la intervención, pues observó una pequeña mejoría. Los datos de anamnesis exploración y complementarios no proporcionaron información precisa ni suficiente en relación con las patologías en curso, lo que dificultó el diagnóstico". Así, los expertos consideran que "la intervención quirúrgica se realizó correctamente cuando se tuvo un diagnóstico de certeza, no pudiéndose imputar al demandado infracción de la lex artis".
Los magistrados sostienen su decisión de absolver al cirujano en los informes forenses y condenan a la familia recurrente a pagar las costas judiciales. El abogado Carlos Fornes ha defendido al médico demandado.
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