Condenado el Servicio de Prevención de una mutua por mala praxis en vigilar la salud - DiarioMedico.com
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Condenado el Servicio de Prevención de una mutua por mala praxis en vigilar la salud
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio de Prevención de una mutua de accidentes de trabajo por la mala vigilancia de la salud.
D. Carrasco. Madrid | 11/02/2015 00:00
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio de Prevención de una mutua de accidentes de trabajo por la mala vigilancia de la salud.
En 2002, un empleado fue diagnosticado por un hospital público de "fiebre por humo de metales" producida por inhalación tóxica de humos de soldadura, que posteriormente derivó en una neumonitis. Desde 2004, fue reconocido por el Servicio de Prevención, que en cada informe que emitió hizo constar que era "apto con limitaciones", debido a dicha patología.
Años después dicho servicio cambió de criterio y consideró al reclamante como "apto sin ningún tipo de limitación profesional", por lo que, la empresa le ordenó que volviera a su puesto de trabajo anterior de soldador montador.
Serias dificultades
La Sala Social del tribunal madrileño explica que, como consecuencia de la mala praxis del Servicio de Prevención, la empresa "coloca al trabajador en su puesto habitual de soldador exponiéndole a humos de soldadura, y esta situación hace que reaparezca la enfermedad pulmonar, que no sólo incapacita al trabajador para su profesión habitual sino que también le genera muchas dificultades y restricciones para su vida familiar y personal".
El fallo, del que ha sido ponente el magistrado José Ignacio de Oro Pulido, condena al Servicio de Prevención y a la empresa a pagar solidariamente a los familiares del fallecido una indemnización de 76.880 euros por los perjuicios.
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