miércoles, 11 de febrero de 2015

Prorrogar el servicio activo es un "derecho adquirido" - DiarioMedico.com

Prorrogar el servicio activo es un "derecho adquirido" - DiarioMedico.com



MÉDICOS EN ACTIVO

Prorrogar el servicio activo es un "derecho adquirido"

El TSJ de Castilla y León condena a Sacyl a readmitir a dos médicos a los que se les negó la jubilación forzosa, que previamente tenían autorizada.
Diego Carrasco. Madrid. | diego.carrasco@diariomedico.com   |  09/02/2015 00:00


Alfonso Codón
Alfonso Codón, abogado del Colegio de Médicos de Burgos. (DM)
Las decisiones administrativas derivadas de la aprobación de los planes de Ordenación de Recursos Humanos siguen acabando en los tribunales. Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha dado la razón a sendos médicos para que sigan ejerciendo la profesión hasta cumplir los 70 años. Los fallos argumentan que "no puede negarse que la situación del funcionario a quien se le ha concedido antes del plan aprobado la prórroga en el servicio activo constituye un auténtico derecho adquirido y no simples expectativas". Esta situación está refrendada por "el principio constitucional que prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".
La decisión del TSJ con sede en Valladolid tiene trascendencia porque la sede en Burgos del mismo tribunal, está sentenciando con un criterio radicalmente opuesto, esto es, considerando que la prórroga en el servicio activo es una simple expectativa y no un derecho adquirido. Esto supone una división de criterios que fractura al tribunal autonómico.
Ambos médicos acudieron a la vía judicial porque antes de que se aprobara el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de 2012 tenían reconocido por la Administración autonómica la prolongación en el servicio activo una vez cumplidos los 65 años. Sin embargo, una resolución del gerente regional de salud denegó dicha prolongación y acordó su jubilación forzosa sin explicar los motivos que llevaron a adoptar dicha decisión.
Sin motivación
Los magistrados, que recogen la jurisprudencia del Supremo, explican que se está en presencia de un derecho adquirido. Ahora bien, "cosa diferente serían las condiciones de la prórroga concedida, es decir, si lo fue sin limitaciones y por todo el periodo hasta cumplir los 70 años, o por periodos predeterminados inferiores, pero nada de esto se plantea en el motivo".
La sentencia explica que si bien es cierto que la prolongación del servicio activo está condicionada a lo que sobre su contenido se establezca en el Plan de Ordenación su decisión final deberá hacerse de forma motivada. Algo que no ha sucedido en las dos resoluciones dictadas por el gerente.
El tribunal autonómico asume los razonamientos de Alfonso Codón, abogado del Colegio de Médicos de Burgos, al subrayar que "ello se ha hecho en términos generales para todos los funcionarios afectados, creando una resolución tipo que se reitera para todos ellos sin concreción de circunstancia indivual alguna". Por tanto, la Administración está obligada a justificar por qué deniega la autorización concedida en su día a los dos médicos.
Por otro lado, el TSJ recuerda que el gerente regional de salud no es competente para autorizar la jubilación forzosa, pues dicha atribución le corresponde al consejero de Sanidad. Ambos fallos condenan a la entidad gestora a readmitir a los dos reclamantes.

Fractura territorial 'versus' judicial

La discrepancia de criterios entre sedes distintas del mismo TSJ (Valladolid y Burgos) traerá cola. Alfonso Codón, abogado del Colegio de Burgos, explica a DM que "las futuras demandas sobre la prórroga en el servicio activo se presentarán en Valladolid porque su decisión es favorable a los médicos". Y ello aunque los reclamantes pertenezcan a la demarcación de Burgos. La razón es que "la ley permite que en los asuntos de personal la demanda se puede presentar tanto en el domicilio del demandante como en el lugar de la sede política de la Junta".

No hay comentarios: