NUEVA SENTENCIA
Condena por tratar un tumor de colon no filiado
El TSJ de Cataluña recrimina al Instituto Catalán de la Salud que no confirmara con otras pruebas diagnósticas la mera sospecha de un cáncer.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com | 27/05/2015 00:00
Margarita Martín Filgueira, abogada de la paciente reclamante. (DM)
VISTA:
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) por dos importantes errores en el diagnóstico de un cáncer de colon que no existía. El primero fue no confirmar mediante otras pruebas alternativas la mera sospecha del radiólogo que "sugirió", pero "no afirmó" la existencia de un cáncer de sigma en una paciente. Y el segundo fue tratar el tumor como si realmente existiera que, además, con la praxis empleada, derivó en múltiples secuelas. Entre otras, la colocación de por vida de un ano artificial. La Sala de lo Contencioso considera que la reclamante debe ser indemnizada con la cantidad de 210.400 euros, más los intereses legales desde el mes de diciembre de 2009.
El tribunal catalán ha resuelto la demanda interpuesta por Margarita Martín Filgueira, abogada de la paciente, contra la entidad gestora y su aseguradora por mala praxis en la asistencia sanitaria prestada en un hospital público. Según se desprende de la historia clínica, la enferma presentaba un cuadro abdominal de dolor generalizado con distensión abdominal y estreñimiento de varios días de evolución. Por este motivo acudió varias veces a su centro de atención primaria, que la remitió al servicio de Urgencias de un centro sanitario. Tras explorarla fue dada de alta el mismo día. Varios días más tarde volvió con los mismos síntomas y fue ingresada.
- Ante la sugerencia del radiólogo, que no afirmación, de que existía un tumor se llevó a cabo una asistencia sanitaria "inadecuada" con graves consecuencias
Peritonitis
El cuadro médico diagnosticó que la enferma padecía un cáncer de colon, por lo que se decidió colocarle un stent metálico, que resultó ineficaz. Tanto fue así que al día siguiente sufrió perforación con peritonitis fecaloidea, motivo por el que fue intervenida de urgencia y se le realizó una colostomía y colectomía subtotal por perforación de ciego. Poco tiempo después presentó deshidratación postcolostomía y pancreatitis litiásica por colelitiasis. Otra vez fue intervenida para reconstruir el colon y cerrar la colostomía lo que resultó imposible.
El cuadro médico diagnosticó que la enferma padecía un cáncer de colon, por lo que se decidió colocarle un stent metálico, que resultó ineficaz. Tanto fue así que al día siguiente sufrió perforación con peritonitis fecaloidea, motivo por el que fue intervenida de urgencia y se le realizó una colostomía y colectomía subtotal por perforación de ciego. Poco tiempo después presentó deshidratación postcolostomía y pancreatitis litiásica por colelitiasis. Otra vez fue intervenida para reconstruir el colon y cerrar la colostomía lo que resultó imposible.
No hubo confirmación
El Juzgado de lo Contencioso número 17 de Barcelona encargó un informe pericial a un especialista en cirugía digestiva ante la "absoluta disparidad de criterios entre los dictámenes médicos aportados" y la imposibilidad de resolver nada en función de ellos. La sentencia considera probado que existió una infracción de la lex artis porque ante "una sugerencia del radiólogo, que no afirmación" se llevó a cabo una asistencia sanitaria "inadecuada" con graves consecuencias.
El Juzgado de lo Contencioso número 17 de Barcelona encargó un informe pericial a un especialista en cirugía digestiva ante la "absoluta disparidad de criterios entre los dictámenes médicos aportados" y la imposibilidad de resolver nada en función de ellos. La sentencia considera probado que existió una infracción de la lex artis porque ante "una sugerencia del radiólogo, que no afirmación" se llevó a cabo una asistencia sanitaria "inadecuada" con graves consecuencias.
Y es que el médico, tras la TC abdominal, informó de posible de cáncer de sigma. Y a partir de aquí todos los procedimientos clínicos realizados se fundamentaron en la existencia segura y cierta de dicha patología.
El TSJ, que confirma la decisión del juzgado de instancia, recrimina a la entidad gestora que "en vez de proseguir con la investigación médica a fin de confirmar o descartar la existencia de este cáncer" la actuación médica se fundamentó en la certeza de su existencia. Por eso se colocó un stent metálico y expansible. La sentencia considera que lo correcto hubiera sido practicar una "colonoscopia de urgencia que hubiera podido confirmar o no el cáncer". Es más, con esto se hubiera evitado una cirugía agresiva y se hubiera posibilitado la reconstrucción del colon, lo que resultó imposible posteriormente, subraya el fallo.
Para la Sala de lo Contencioso-administrativo, "más que un caso claro de error de diagnóstico, que realmente no existe dado que el radiólogo se limitó a sugerir la posible existencia del cáncer, se trata de un error en un tratamiento basado en un dato inexacto" por no haber profundizado en lo que era una mera sugerencia del radiólogo.
El informe del perito judicial explicó que "se perdió tiempo" y con ello posibilidades de mejorar la curación de la paciente, pues se permitió que su situación evolucionara hasta que se produjo el estallido del colon.
Es más, la resolución judicial, que es firme, considera que no se alcanza una explicación que desvirtúe la conclusión de que ante una larga evolución de la patología de la enferma, en la que reflejó un estreñimiento y abundantes heces con cólicos, no parecía que estaba "justificada la colocación de un stent para facilitar la evacuación".
No había cáncer de ovarios...
En ocasiones es recomendable confirmar el diagnóstico de ciertas patologías graves para la salud del paciente. El TSJ de Asturias condenó a la entidad gestora porque los médicos deberían haber tomado una muestra interna para confirmar el diagnóstico de cáncer de ovarios en el caso de una mujer a la que finalmente se le extirpó parte de los órganos genitales internos. El diagnóstico fue erróneo porque la paciente no padecía un cáncer de ovarios, sino una tuberculosis peritoneal y ginecológica. La Sala Contencioso-administrativa del TSJ concedió una indemnización de 47.919 euros.
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