Condenado el SCS por no detectar a tiempo el síndrome de Morris
El Servicio Cántabro de salud condenado a indeminar con 55.000 euros a los pedres de un menor con Síndrome Morris.
Redacción. Santander | 22/05/2015 00:00
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria TSJ ha condenado al Servicio Cántabro de Salud (SCS) a indemnizar con 55.000 euros a los padres de un menor que sufre síndrome de Morris. Se trata de una patología congénita en la que existe una discordancia sexual, pues genéticamente es un varón pero sus órganos sexuales tienen apariencia femenina.
El TSJ, que confirma el fallo de instancia, ha desestimado el recurso presentado por la entidad gestora al considerar que los progenitores fueron privados de falta de oportunidad para abortar. Y es que en la ecografía de la semana 20 no se comprobaron los órganos sexuales del feto y se confió en la amniocentesis que le había sido practicada a la mujer, que determinó que el feto era un varón. Semanas después, en otra ecografía, se advirtió que los genitales tenían apariencia femenina, por lo que existía una discordancia sexual.
Los padres fueron advertidos entonces de los riesgos del embarazo, para que solicitaran, si lo entendían oportuno, la interrupción. La paciente ya se encontraba en la semana 25, así que pese a que pidió que le practicaran un aborto, el comité de ética se lo denegó por su avanzado estado de gestación. Por eso, presentaron una demanda por responsabilidad patrimonial contra el SCS por la privación de ser informados de las diversas opciones y la pérdida de oportunidad de interrumpir el embarazo en la semana 20, cuando se realizó la ecografía en la que no se determinó el sexo, según recoge Europa Press.
El fallo considera que de haberse realizado una correcta lectura de esa ecografía, los protocolos establecen como preceptivo el estudio anatómico sistemático, que incluye el sexo, el supuesto legal que habría estudiado el comité de ética hubiera sido otro.
No todo vale para poder abortar
Cualquier anomalía que puede sufrir un feto no es causa automática para abortar. El TSJ de Navarra ha sentenciado que el mero hecho de detectar una simple anomalía no puede justificar un aborto y, por tanto, su imposibilidad no puede alegarse como causa indemnizatoria en caso de no ser informados sobre ella durante la gestación.
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