NUEVA SENTENCIA
Modificar la vía de parto exige un CI motivado
Un juzgado Contencioso recrimina al Sergas que no facilitara una información "suficiente y de calidad" sobre las razones de no realizar una cesárea.
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com | 21/05/2015 00:00
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por no haber suministrado a una paciente una "información suficiente y de calidad" acerca de los motivos por los que el médico decidió finalmente no practicarle una cesárea. El fallo, que es firme, considera que esta omisión supone un daño moral que debe ser indemnizado con la cantidad de 20.000 euros.
El juzgado ha resuelto la demanda interpuesta por Cipriano Castreje, abogado del Defensor del Paciente en Galicia, contra el Sergas por mala praxis tanto en la técnica empleada en el parto como por no respetar la decisión de la paciente de querer dar a luz por cesárea. La razón que la reclamante apuntaba era que tenía una prótesis de cadera muy deteriorada lo que, a su juicio, hacía que el parto vaginal estuviera contraindicado.
- La sentencia considera que no es excusa para no haber informado a la paciente el hecho de que ésta se haya negado a firmar el CI que le facilitaron en el servicio de Ginecología
El servicio de Ginecología de un hospital del Sergas informó a la paciente de que no había problemas para realizar un parto natural y que no existía contraindicación alguna para que se aplicara el fórceps y la ventosa siempre y cuando se cumplieran las condiciones obstétricas. Ante esta situación, la reclamante se negó a firmar el consentimiento informado (CI) ante el peligro que suponía la utilización de instrumental.
Condiciones físicas
El magistrado explica que la jurisprudencia es pacífica al señalar que el parto por vía vaginal no requiere la firma de ningún tipo de CI. Ahora bien, lo que en este caso se cuestiona es la validez del consentimiento una vez que la reclamante solicitó que le realizaran una cesárea dadas sus condiciones físicas y que "el servicio de Ginecología negó una vez consultado con el servicio de Traumatología". Sin embargo, en la historia clínica apuntó el siguiente texto: "En la próxima semana se valorará si se hace cesárea. No se le ha comentado a la paciente; no decir...". Es más, el esposo de la paciente presentó un escrito al personal médico antes del parto en el que exigía que se le explicaran las razones por las que a su mujer no se le practicaba una cesárea.
El magistrado explica que la jurisprudencia es pacífica al señalar que el parto por vía vaginal no requiere la firma de ningún tipo de CI. Ahora bien, lo que en este caso se cuestiona es la validez del consentimiento una vez que la reclamante solicitó que le realizaran una cesárea dadas sus condiciones físicas y que "el servicio de Ginecología negó una vez consultado con el servicio de Traumatología". Sin embargo, en la historia clínica apuntó el siguiente texto: "En la próxima semana se valorará si se hace cesárea. No se le ha comentado a la paciente; no decir...". Es más, el esposo de la paciente presentó un escrito al personal médico antes del parto en el que exigía que se le explicaran las razones por las que a su mujer no se le practicaba una cesárea.
La sentencia, que se apoya en el informe emitido por el perito judicial, insiste en que en este caso "no estaba contraindicado el parto vaginal como tampoco la aplicación de una ventosa". Quiere esto decir que la actuación sanitaria prestada por el Sergas "fue correcta y ajustada a la lex artis".
Sin excusa
Sin embargo, el fallo censura que ante las circunstancias en las que se encontraba la paciente "no se suministró una información suficiente y de calidad" que, además, debía de constar en la historia clínica, cosa que "no sucedió", máxime "cuando tal información era requerida de forma acentuada". El magistrado subraya que no es procedente el hecho de que "si se hace una valoración acerca de si se debe hacer o no una cesárea se entienda que no se comente con la paciente".
Sin embargo, el fallo censura que ante las circunstancias en las que se encontraba la paciente "no se suministró una información suficiente y de calidad" que, además, debía de constar en la historia clínica, cosa que "no sucedió", máxime "cuando tal información era requerida de forma acentuada". El magistrado subraya que no es procedente el hecho de que "si se hace una valoración acerca de si se debe hacer o no una cesárea se entienda que no se comente con la paciente".
Para el juzgado Contencioso, a la recurrente se le debió de proporcionar la "debida información", pues "no es excusa para no haberlo hecho que se negara a firmar el consentimiento informado". La resolución judicial explica que cuando se trata de decisiones que están en relación con la salud del paciente la falta de información supone una vulneración de un bien moral que debe ser resarcido económicamente.
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