NUEVA SENTENCIA
Un juzgado reconoce al interino cobrar trienios
La sentencia, que se apoya en normativa comunitaria, razona que tiene los mismos derechos retributivos que el funcionario por aplicación del EBEP.
Diego Carrasco. Madrid | 13/05/2015 00:00
La controversia acerca de si el personal interino tiene derecho a percibir el pago de trienios como el personal funcionario o el estatutario es una cuestión ampliamente debatida por la jurisprudencia. Últimamente los juzgados de lo Contencioso están siendo unánimes en reconocer al interino que puede cobrar trienios, ya que recogen el pronunciamiento de la Justicia europea.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 32 de Madrid ha dado la razón a un interino al condenar a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a pagarle los trienios devengados. El fallo considera que debe aplicarse el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) al entender que al "personal interino debe dársele el mismo tratamiento respecto a la antigüedad reconocida a los funcionarios". Además, la sentencia fortalece el criterio para que las cantidades reconocidas sean abonadas "dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la reclamación", así como los intereses correspondientes, siguiendo los pronunciamientos en idéntico sentido del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- El juzgado condena a la Administración autonómica a pagar las costas por "temeridad" al obligar al recurrente a acudir a los tribunales para pedir un derecho que le corresponde.
El juzgado madrileño ha resuelto el recurso presentado por María Luisa Albelda de la Haza, asociada de Asjusa Abogados y defensora del interino, contra la desestimación por silencio administrativo de su petición de abono de trienios desde marzo de 2002 hasta marzo de 2014.
No son iguales
La entidad gestora se negó argumentando que el Estatuto Marco reconoce al personal estatutario interino todos los derechos en igualdad de condiciones que los estatutarios fijo, excepto los trienios. Sin embargo, el recurrente razonaba que el EBEP expresamente elimina la restricción al personal estatutario interino en cuanto al reconocimiento y cobro de trienios. En este punto, la Consejería de Sanidad contestaba que se aplicaba el Estatuto Marco al tener la consideración de ley especial, es decir, sólo para el personal sanitario frente a la ley general del Estatuto Básico del Empleado Público.
La entidad gestora se negó argumentando que el Estatuto Marco reconoce al personal estatutario interino todos los derechos en igualdad de condiciones que los estatutarios fijo, excepto los trienios. Sin embargo, el recurrente razonaba que el EBEP expresamente elimina la restricción al personal estatutario interino en cuanto al reconocimiento y cobro de trienios. En este punto, la Consejería de Sanidad contestaba que se aplicaba el Estatuto Marco al tener la consideración de ley especial, es decir, sólo para el personal sanitario frente a la ley general del Estatuto Básico del Empleado Público.
Normativa europea
Para resolver la cuestión litigiosa, la sentencia considera de vital importancia la aplicación de la Directiva 1999/70/CE. La cláusula cuatro regula "el principio de no discriminación" al exigir que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos por el mero hecho de tener un contrato para un tiempo determinado, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas, cosa que en el supuesto enjuiciado no ha ocurrido.
Para resolver la cuestión litigiosa, la sentencia considera de vital importancia la aplicación de la Directiva 1999/70/CE. La cláusula cuatro regula "el principio de no discriminación" al exigir que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos por el mero hecho de tener un contrato para un tiempo determinado, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas, cosa que en el supuesto enjuiciado no ha ocurrido.
Por tanto, aplicando esta normativa el fallo señala la "prohibición de manera general y en términos inequívocos de cualquier diferencia de trato no justificada objetivamente respecto a los trabajadores con contratos de una duración determinada" en lo que se refiere a sus condiciones laborales.
La segunda cuestión que aborda la titular del juzgado Contencioso es cuál debería ser el plazo de prescripción de lo que se reclama. La Administración autonómica decía que un año, mientras que el demandante consideraba que deberían ser los últimos cuatro años. La resolución judicial considera que en este caso debe aplicarse la Ley 47/2003, General Presupuestaria que establece el "plazo de cuatro años para las reclamaciones de carácter económico contra la Administración". Y es que el artículo 25 reconoce el derecho a exigir el pago de obligaciones que prescribirán a los cuatro años, salvo que una ley especial disponga otra cosa.
La segunda cuestión que aborda la titular del juzgado Contencioso es cuál debería ser el plazo de prescripción de lo que se reclama. La Administración autonómica decía que un año, mientras que el demandante consideraba que deberían ser los últimos cuatro años. La resolución judicial considera que en este caso debe aplicarse la Ley 47/2003, General Presupuestaria que establece el "plazo de cuatro años para las reclamaciones de carácter económico contra la Administración". Y es que el artículo 25 reconoce el derecho a exigir el pago de obligaciones que prescribirán a los cuatro años, salvo que una ley especial disponga otra cosa.
La resolución judicial considera prioritaria "la aplicación de la normativa administrativa relativa a la función pública aplicable a los funcionarios públicos".
Otro punto de especial relevancia del juzgado Contencioso es el referido a la condena en costas impuesta a la Administración autonómica. El magistrado subraya que "cabe apreciar temeridad procesal" de la entidad gestora al obligar al recurrente a acudir a los tribunales de justicia a pedir el abono de un derecho retributivo, a pesar de los "reiterados pronunciamientos" de este juzgado.
Una doctrina consolidada por los jueces
Un juzgado Contencioso de Córdoba también aplicó la normativa europea y el Estatuto Básico del Empleado Público y reconoció a un interino el pago de los trienios. El TribunalSuperior de Justicia de Cantabria dio la razón a dos estatutarias que reclamaban trienios de cuando eran interinas. La Sala de lo Contencioso explicó que "está prohibido discriminar a los trabajadores en sus condiciones laborales por el solo hecho de la diferencia de temporalidad". El TSJ no condenó al Servicio Cántabro de Salud a pagar las costas procesales.
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