ERROR EN EL DIAGNÓSTICO
Condena por cruzar datos en un cáncer de mama
El TSJ de Madrid recrimina al Sermas que operase a una paciente sana por el error en "un procedimiento tan sensible como identificar las biopsias".
Diego Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com | 13/07/2015 00:00
El error en el proceso diagnóstico suele ser una de las causas por la que los pacientes reclaman más ante los tribunales. A veces, dicho error no es sinónimo de condena penal al médico ni susceptible de que el daño sea indemnizado. En cambio, en la vía Contenciosa los jueces suelen apreciar con más frecuencia la responsabilidad patrimonial de la Administración.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a pagar a una paciente una indemnización de 69.150 euros, más los intereses legales por los daños causados, al ser intervenida de un cáncer que mama que no tenía. Fuentes jurídicas han confirmado a este periódico que el montante económico total asciende a 120.000 euros aproximadamente al incluir intereses y costas.
La Sala Contenciosa razona que ha existido "un error en un proceso tan sensible como la identificación de muestras" que ha provocado un diagnóstico erróneo de "carcinoma en una persona que no lo padecía". Aparte, añade la sentencia, del "innecesario sometimiento a una serie de intervenciones quirúrgicas encaminadas a su curación como paciente oncológica".
El TSJ ha resuelto la demanda interpuesta por Álvaro Sardinero, abogado del Defensor del Paciente, contra la entidad gestora madrileña por una deficiente actuación sanitaria en un cáncer de mama. En septiembre de 2010 la paciente acudió a su médico de Familia para solicitarle una ecografía en la mama izquierda. El resultado fue de "lesión nodular sólida con características ecográficas de benignidad (probable fibroadenoma)". En enero de 2011 se pidió una biopsia con punción por aspiración con aguja fina.
El anatomopatólogo estudió la lesión y diagnosticó: "Carcinoma ductal infiltrante grado 2 de Bloom Richardson". El único informe pericial que se aportó al juicio señaló que dicho diagnóstico fue fruto de un "error y confusión entre la muestra obtenida de la reclamante y la conseguida de otra paciente". A partir de entonces, la demandante fue tratada como una enferma oncológica. A finales de marzo de 2011 se llevó a cabo una cirugía consistente en "segmentectomía con biopsia del ganglio centinela y biopsia de adenopatía de cadena mamaria". Según los médicos, hasta que no se analizaran las muestras mamarias extirpadas no se podría conocer el tipo de tratamiento que recibiría. Semanas más tarde, el servicio de Anatomía Patológica informó de que "no había signos de malignidad ni en la pieza de tumorectomía ni en los ganglios".
- "Tengo una noticia buena y otra mala. La buena es que no tienes cáncer y la mala es que te hemos operado", le dijo el médico a la paciente al recoger los resultados
Así las cosas, la paciente , acompañada de su madre, acudió a la consulta para que le explicaran los resultados y el tratamiento que se iba a seguir. El facultativo le comentó: "Tengo una noticia buena y otra mala. La buena es que no tienes cáncer. La mala es que te hemos operado. Se ha producido un error con la muestra de otra paciente y no sabemos si se ha producido en la sala de biopsias o en el laboratorio".
Como consecuencia de este suceso la reclamante ha sufrido secuelas físicas, psicológicas, estéticas y una incapacidad laboral.
Error humano
Tanto la Inspección Médica como la compañía aseguradora admitieron la existencia de un "error humano" en el proceso de un diagnóstico, pero la asistencia sanitaria prestada fue correcta. El TSJ no comparte dicha argumentación porque "no puede admitirse que exista un error en la identificación de las muestras obtenidas para la biopsia y, a pesar de ello, se haya actuado conforme a la lex artis". De tal modo que "repudia" a la buena praxis médica la existencia de un error en un proceso tan "sensible como identificar biopsias".
Tanto la Inspección Médica como la compañía aseguradora admitieron la existencia de un "error humano" en el proceso de un diagnóstico, pero la asistencia sanitaria prestada fue correcta. El TSJ no comparte dicha argumentación porque "no puede admitirse que exista un error en la identificación de las muestras obtenidas para la biopsia y, a pesar de ello, se haya actuado conforme a la lex artis". De tal modo que "repudia" a la buena praxis médica la existencia de un error en un proceso tan "sensible como identificar biopsias".
El fallo, que es firme, también confirma la existencia de un nexo causal entre la actuación sanitaria y el daño sufrido.
Ambigüedad interpretativa
Hace poco un grupo de expertos señaló en una jornada organiza por Promede que el error de diagnóstico no equivale a mala praxis médica salvo en casos de "impericia o ignorancia inexcusables o falta de utilización de medios diagnósticos obvios". Los juristas consideraron que actualmente existe cierta ambigüedad interpretativa sobre los errores de diagnóstico, que provoca sentencias contradictorias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario