martes, 21 de julio de 2015

Condena por fracturar la mandíbula en la extracción de una muela - DiarioMedico.com

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DAÑO DESPROPORCIONADO

Condena por fracturar la mandíbula en la extracción de una muela

Un juzgado de Sevilla ha condenado por daño desproporcionado a una odontóloga que fracturó la mandíbula de una paciente al extraerle el tercer molar situado en el maxilar inferior.
Diego Carrasco. Madrid   |  21/07/2015 17:02
 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Dos Hermanas (Sevilla) ha condenado a unaodontóloga a pagar a una paciente una indemnización de 27.965,88 euros, más los intereses legales, porfracturarle la mandíbula durante la extracción de una muela. El fallo considera acreditado que se ha producido un "daño desproporcionado" al tratarse de una lesión de las que "habitualmente no se producen sino por razón de una conducta negligente" en la técnica utilizada. Además, el juzgado destaca que en este caso también se havulnerado el consentimiento informado de la reclamante, pues se le omitió "información específica sobre la complejidad de la extracción y la posibilidad de que la practicara un cirujano maxilofacial".
El magistrado ha resuelto la demanda interpuesta por María Jesús Villalpando, abogada del Defensor del Paciente, contra una clínica dental por mala asistencia sanitaria en la extracción de la pieza dental 38 tercer molar. La reclamación se basaba en la mala utilización de la técnica que le provocó la fractura de la mandíbula, motivo por el que tuvo que ser trasladada a Urgencias de un hospital sevillano donde quedó ingresada. A la paciente se le aplicó una reducción de la fractura con implantación de placa de osteosíntesis. Se le dejó como secuela disestesia mandibular, acorchamiento y pérdida de sensibilidad del labio inferior. Así las cosas, la demandante estuvo seis meses con dieta líquida y sensación de claustrofobia, que le provocó el material originario colocado, además, de trastorno en el sueño.
La sentencia subraya que el consentimiento firmado por escrito por la paciente fue "genérico" porque no se informó de un modo "expreso, conciso, claro y acreditado" de la posibilidad de que la intervención no la realizara la odontóloga sino el especialista en Cirugía Maxilofacial. Máxime cuando la cirugía fue "premeditada en el tiempo", donde hubo ocasión de informar de los riesgos inherentes, pues la paciente estaba siendo tratada con antibióticos para sanar la una infección bucal que tenía.
El fallo entiende que "las fracturas no se realizan solas a excepción de la ínfima probabilidad" que alega el perito de la parte demandada. Ahora bien, el magistrado recrimina a la clínica dental que no haya aportado"documentación médica" alguna para demostrar que ha actuado con buena praxis. En este sentido, considera que se ha producido un "daño desproporcionado" por una conducta negligente y lo que se espera de su autor es "una explicación o una justificación cuya ausencia u omisión puede determinar la imputación por culpa que entonces ya se presume". La resolución judicial puede ser apelada porque no es firme.

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