REINTEGRO DE GASTOS
Canarias, condenada a pagar 31.878 euros por el traslado de un menor a Madrid
El Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife aplica la jurisprudencia del Supremo sobre "urgencia vital" en su concepción más amplia para admitir el reintegro de gasto en el caso de un menor traslado de Canarias a Madrid para ser operado del fémur.
Soledad Valle. Madrid | 16/11/2015 14:00
El abogado José Antonio Betes, junto a los miembros de su despacho Liliana Pérez Suárez, en el medio, e Ivett Mendoza Herrera. Betes colabora con la asociación El Defensor del Paciente. (Betes)
La "urgencia vital" es el concepto que utiliza la ley para establecer el derecho que tiene el paciente a que la Administración le devuelva el dinero que ha tenido que adelantar en una atención médica privada, tras demostrar que no pudo utilizar los medios públicos.
- La fractura debía ser tratada con una clavos específicos lo que obligaba al traslado a Madrid
El Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha reconocido que existía esa urgencia en el traslado de un menor a Madrid para ser operado de una rotura del fémur. Además, admite que no se pudieron utilizar los medios públicos, de modo que quedó justificado que el padre del niño contratara un avión privado con atención médica para realizar el desplazamiento así como las ambulancias para llevar al menor de su casa al aeropuerto canario y del aeropuerto de Madrid al Hospital de Getafe, donde el fue intervenido.
Los hechos ocurrieron cuando el paciente, que sufre una enfermedad rara de los huesos denominada osteogénesis imperfecta (huesos de cristal), tuvo un accidente y se le desplazó la diáfisis femoral derecha. Fue intervenido de urgencia en el hospital de Santa Cruz de Tenerife. El traumatólogo que le atendió señaló en su informe que la fractura debía ser tratada con unos clavos específicos, para lo que debía ser trasladado al Hospital de Getafe de Madrid, donde el menor ya había sido visto. El traumatólogo de Madrid puso fecha para la intervención: se realizaría en una semana.
El traslado debía ser acostado
El paciente recibió el alta del hospital canario para ser traslado al centro de referencia de Madrid con un certificado médico oficial donde "se constató la fractura y se manifestó que el traslado debía ser acostado y con acompañamiento de personal sanitario". Los padres del menor tramitaron la petición del avión con personal sanitario al Servicio Canario de Salud (SCS) que, a su vez, se pusieron en contacto con las dos compañía aéreas que ofrecen traslado de pasajeros. Una de ellas respondió de inmediato que no ofrecía ese servicio y la otra solicitó dos días para responder, con lo que al final fue una negativa.
El paciente recibió el alta del hospital canario para ser traslado al centro de referencia de Madrid con un certificado médico oficial donde "se constató la fractura y se manifestó que el traslado debía ser acostado y con acompañamiento de personal sanitario". Los padres del menor tramitaron la petición del avión con personal sanitario al Servicio Canario de Salud (SCS) que, a su vez, se pusieron en contacto con las dos compañía aéreas que ofrecen traslado de pasajeros. Una de ellas respondió de inmediato que no ofrecía ese servicio y la otra solicitó dos días para responder, con lo que al final fue una negativa.
A dos días de que se cumpliera la cita para la operación, y sin recibir solución del SCS, los padres del menor contrataron un avión medicalizado con enfermera y médico, y las ambulancias para los traslados en las dos ciudades. Un servicio que, en total, supuso un coste de 31.878 euros, que el padre reclamó a la Administración.
El SCS negó el pago por considerar que no existía riesgo vital y como argumento para llegar a esa conclusión señaló que "la operación del menor en Madrid no fue inmediatamente programada". Sin embargo, la jueza del caso niega esa falta de gravedad y señala que "si bien la vida del menor no corría peligro [...] hay que destacar que su fractura se produce en el femoral cuya urgencia viene dada por la propia característica del hueso y, si bien no consta en la documentación obrante en autos que se diera como solución la amputación de la pierna, lo cierto es que la fractura del menor requiere una intervención urgente, específica para estos casos, pues está en edad de crecimiento...".
De este modo, la juez abraza la acepción de "urgencia vital" que expresó el Tribunal Supremo en dos sentencias de julio de 2007, entendiendo que se justifica el acudir a la sanidad privada, después de agotar la medicina pública, ante "riesgos relativos a la funcionalidad de órganos importantes".
La sentencia admite los argumentos presentados por el abogado José Antonio Betes, de la asociación El Defensor del Paciente, que ha defendido los intereses de la familia.
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