sábado, 7 de noviembre de 2015

Condena por seccionar la arteria poplítea en una artroscopia - DiarioMedico.com

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LA SEGURIDAD SOCIAL LE RECONOCIÓ UNA IPT

Condena por seccionar la arteria poplítea en una artroscopia

La Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a un cirujano y a su aseguradora a pagar a una paciente una indemnización de 200.463,33 euros por las lesiones sufridas en una cirugía de menisco.
Diego Carrasco. Madrid   |  04/11/2015 12:34
 
 

La Audiencia Provincial de La Coruña ha declarado a un cirujano y a su compañía aseguradora responsable de los daños y perjuicios que sufrió una paciente que se sometió a una intervención quirúrgica de menisco. El fallo, que fija una indemnización de 200.463,33 euros, considera probado que durante la cirugía el médico seccionó la arteria poplítea y tardó varias horas en resolver dicho incidente. Ello originó una operación urgente por "isquemia aguda del miembro inferior izquierdo".
El tribunal ha estudiado el recurso de una enferma que fue intervenida de una lesión en el menisco izquierdo mediante artroscopia. La cirugía se llevó a cabo bajo analgesia raquídea. En un momento indeterminado y sin que conste la causa se produjo "una sección completa de la arteria poplítea" y un desgarro de la vena que pasó inadvertida para el cirujano y el resto del equipo médico. A las pocas horas de la operación la paciente se quejó de la presión que ejercía sobre el miembro el vendaje que se le había colocado. También refirió calambres. El médico de guardia que la visitó no apreció nada anormal por lo que prescribió analgésicos y avisar al anestesista si el dolor no remitía.
Como quiera que las molestias no cesaban, el cirujano visitó a la enferma a la que hizo una punción en la rodilla retirando contenido hemático. En ese momento sospechó de que podía tratarse de una hermartrosis, por lo que aumentó la medicación. El anestesista también exploró a la paciente para descartar que se tratara de una complicación derivada de la anestesia. En su informe apuntó que dada la clínica y el transcurso de 12 horas desde la intervención se "descarta una trombosis venosa profunda". Finalmente a la reclamante se le hizo una eco-Dopler que dio un resultado de "lesión vascular".
El Juzgado Penal número 2 de Santiago de Compostela condenó al médico por una falta de lesiones por imprudencia leve  a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 50 euros y a pagar una indemnización de 163.310,39 euros en concepto de responsabilidad civil.
Ahora, al ser recurrido el fallo, la Audiencia Provincial de La Coruña ha eliminado la condena penal porque las faltas han sido eliminadas por la reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio, pero el procedimiento debe continuar para delimitar la responsabilidad civil.
En este sentido, la sentencia, que acepta los argumentos de Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación Errores Médicos y defensor de la paciente, mantiene la declaración de responsabilidad civil del cirujano y eleva la indemnización hasta 200.463,33 euros porque las secuelas que le han quedado a la paciente le impiden realizar su ocupación o actividad habitual más relevante.

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