sábado, 7 de noviembre de 2015

La defensa de la praxis médica admite el uso de imágenes íntimas - DiarioMedico.com

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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

La defensa de la praxis médica admite el uso de imágenes íntimas

La Audiencia Provincial de Murcia ha eximido de responsabilidad penal a una clínica que aportó en un juicio fotografías del pecho de una paciente sin su rostro. El fallo entiende que no se ha vulnerado su intimidad porque su fin era justificar que no existió mala praxis médica.
Diego Carrasco. Madrid   |  05/11/2015 16:43
 
 

Carlos Fornes
Carlos Fornes, abogado de la clínica demandada. (DM)
La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a una clínica privada de la responsabilidad penal derivada de los daños y perjuicios ocasionados a una paciente por la aportación de fotografías íntimas suyas en los escritos judiciales. La sentencia considera que "las fotografías, exclusivamente acotadas al pecho de la reclamante sin exposición del rostro, sólo justificaban la inexistencia de mala praxis", por lo que no se ha cometido un delito contra la intimidad personal y la propia imagen.
La paciente demandó tanto a la clínica como al cirujano que le intervino quirúrgicamente, para implantarle unas prótesis mamarias, por la comisión de un delito contra la intimidad personal encuadrado dentro del tipo penal de revelación y descubrimiento de secretos. La demandante basaba su reclamación en que la clínica había incorporado a los escritos de contestación a la demanda fotografías del pecho que habían circulado tanto por despachos profesionales como por el juzgado sin su consentimiento. El Juzgado de Instrucción número 1 de Murcia acordó el archivo y sobreseimiento provisional de las actuaciones por no encontrar elementos incriminatorios
La Audiencia de Murcia explica que el artículo 197 del Código Penal castiga con "la pena de prisión de uno a cuatro años al que para vulnerar la intimidad de otro o descubrir los secretos sin su consentimiento se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico (...) o utilice artificios técnicos (...) o reproducción de la imagen". La pena se agrava de dos a cinco años de prisión si las imágenes se difunden o ceden a terceros. "El bien jurídico protegido es la intimidad individual en cuanto derivación de su dignidad de la persona", apunta el tribunal.
Para los magistrados, la expresión utilizada por el tipo penal "para descubrir o vulnerar la intimidad de otro" deduce con claridad "un dolo específico", es decir, un elemento subjetivo caracterizado por "el ánimo tendencial de invadir la esfera de privacidad de la persona", violando así el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen. Por tanto, desde esta perspectiva, apunta la Sala Civil y Penal, "los hechos denunciados no revisten el alcance penal pretendido".
El fallo recoge los argumentos defendidos en el pleito por Carlos Fornes, abogado de la clínica, al señalar que las fotografías que se aportaron en la demanda estaban acotadas al pecho de la paciente, sin exposición de su rostro, y la finalidad era justificar que no hubo una asistencia defectuosa. La sentencia, que es firme, considera que de dicha conducta "no se vislumbra en modo alguno una finalidad dolosa o ánimo tendencial que atente contra la esfera de la privacidad".

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