Valorar una peritonitis como gastroenteritis se ajustó a la 'lex artis' - DiarioMedico.com
DEMANDA JUDICIAL
Valorar una peritonitis como gastroenteritis se ajustó a la 'lex artis'
Hasta la Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional llevaron los padres de un menor su demanda judicial por mala praxis médica en la atención de su hijo.
S. Valle. Madrid | soledad.valle@unidadeditorial.es | 09/11/2015 00:00
Hasta la Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional llevaron los padres de un menor su demanda judicial por mala praxis médica en la atención de su hijo. El niño, de 14 años, falleció de una peritonitis secundaria a una apendicitis. En su enfermedad fue atendido por cinco médicos, en un centro de salud y en varios hospitales.
Cinco facultativos
Los demandantes sostienen que hubo un error cuando al menor se le diagnosticó una gastroenteritis, al interpretar los valores de una analítica completa, sin ver la grave infección que se estaba desarrollando y que derivó en la peritonitis. La prueba se realizó en un hospital concertado con el seguro sanitario del padre del menor. Allí acudieron tras ser atendidos en el centro de salud de la localidad donde estaban veraneando, de donde salieron con el diagnóstico de "dolor abdominal en sitio inespecífico" y cita en urgencias hospitalarias. Los padres decidieron ir al hospital concertado donde le realizaron la citada analítica, en la que se centra la valoración de la praxis médica.
Sobre estos datos hay dos informes periciales enfrentados. Por un lado está el presentado por los padres del menor, que apunta el aumento de los neutrófilos y la disminución de los linfocitos como indicativos de "una infección o proceso agudo importante".
Por otro lado, el informe del perito de la compañía aseguradora, que señala estas alteraciones de valores como "discretas" y, además, reconoce que la sospecha de una infección se vio al diagnosticarle una gastroenteritis, "que es una infección".
El fallo recoge que "los resultados contradictorios [...] no permiten establecer la existencia de una actuación de las administraciones sanitarias intervinientes, determinante de un daño que deba soportar". Esta reflexión va precedida de la doctrina de obligación de medios en la que se fundamenta la absolución de los servicios sanitarios.
La sentencia recuerda que "la obligación del profesional médico es siempre de medios, no de resultados". Y aclara esta doctrina: el médico debe "utilizar cuantos medios conozca la ciencia médica y estén a disposición en el lugar donde se produce el tratamiento; informar al paciente del diagnóstico y del pronóstico, y continuar el tratamiento hasta ser dado de alta".
En este caso no hubo infracción de la lex artis, y por tanto, tampoco responsabilidad de la Administración en el fallecimiento del menor.
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