jueves, 17 de marzo de 2016

Condenado el 112 de Cantabria por no llegar a tiempo una ambulancia - DiarioMedico.com

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50.000 EUROS POR EL ÓBITO DE UN HOMBRE

Condenado el 112 de Cantabria por no llegar a tiempo una ambulancia

Un juzgado Civil ha responsabilizado al Servicio de Emergencias 112 del fallecimiento de una persona en la vía pública. El fallo entiende que el operador realizó una actuación "insuficiente y sesgada" para valorar el estado de salud de una persona que estaba en el suelo y sangrando.
S. Rego. Santander   |  17/03/2016 13:36
 
 

El Servicio de Emergencias 112 deberá indemnizar con 50.000 euros a un padre cuyo hijo falleció al no llegar a tiempo la ambulancia. Al recibir la llamada de socorro, el operador del servicio la derivó a la policía local en vez de avisar a una ambulancia con soporte vital, al entender que el hombre se encontraba borracho, según se recoge en una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander.
El juez considera que la decisión tomada por el operador fue "absolutamente determinante" e impidió que el fallecido "tuviera una oportunidad seria de no perder su vida", por lo que considera que existe culpa del servicio de emergencias, que no supo "detectar la urgencia vital". El 112, que depende del Gobierno de Cantabria, recibió la llamada de una mujer que avisaba de que un hombre se encontraba tendido en el suelo, sangrando e inconsciente, aunque todavía vivo.
El fallo explica que durante el interrogatorio de la mujer sobre la posibilidad de que el hombre estuviera borracho, ésta respondió que "podía ser", pero añadió que se encontraba sangrando y, además, hacía ruido. Al ver que nadie acudía a socorrerle, la mujer llamó a la policía local, que avisó a su vez al 112. Entonces sí enviaron una ambulancia dotada con soporte vital avanzado, pero al llegar sólo pudieron certificar la muerte del hombre.
La sentencia subraya que "puede afirmarse fundadamente que si en el primer momento, en que el hombre aún vivía, se hubiera remitido esa ambulancia podía haberse salvado". Sin embargo, el operador del 112 consideró que "la alerta no revestía gravedad médica porque la alertante le contestó, tras preguntarle, que el afectado parecía afectado por el alcohol, así quedesechó que era una emergencia médica y lo trató como un problema social".
El juez entiende que el cuestionario al que sometió el operador a la mujer fue "pobre, lo que llevó a que se errara en la decisión clave inicial, de derivación. Que la derivación fue infortunada es incuestionable, pues una situación de emergencia médica se trató como si fuera un asunto menor", apostilla.
Además, explica que si bien la jurisdicción Penal ha eximido al operador de responsabilidad penal al entender que no cometió un delito de omisión del deber de socorro, ahora, en la jurisdicción Civil, "se trata de esclarecer si hay culpa, que además basta que sea leve. Y la culpa radica en no haber sabido detectar la urgencia vital al realizar una inquisición insuficiente y sesgada".
A juicio del magistrado, el 112 llevó a cabo una actuación "insuficiente y sesgada, lo que determinó que se errara al derivar el caso a la policía local y no llamar a una ambulancia con soporte vital que estaba a cinco minutos del lugar. Y esta decisión, absolutamente determinante, impidió que el fallecido tuviera una oportunidad seria de no perder su vida. Todo ello aporta base para tener por responsable al 112", concluye la sentencia.

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