domingo, 13 de marzo de 2016

Valencia deberá reconocer al estatutario los años ejercidos en promoción y fuera de su plaza - DiarioMedico.com

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RESOLUCIÓN DE UN JUZGADO

Valencia deberá reconocer al estatutario los años ejercidos en promoción y fuera de su plaza

El juzgado de lo Contencioso número 1 de Castellón ha obligado al Gobierno valenciano a reconocer al personal estatutario del sector de sanidad -mediante carrera profesional o mediante desarrollo profesional- los años de trabajo que ha ejercido fuera de su plaza fija por estar en situación de mejora de empleo.
S.Valle. Madrid   |  11/03/2016 10:08
 
 

El juzgado de lo Contencioso número 1 de Castellón ha obligado al Gobierno valenciano a reconocer al personal estatutario del sector de sanidad -bien mediante carrera profesional o mediante desarrollo profesional- los años de trabajo que ha ejercido fuera de su plaza fija por estar en situación de mejora de empleo, es decir, ocupando una plaza de superior categoríacomo vía de promoción.
La sentencia responde a un recurso presentado por el sindicato CSI-F de Castellón en defensa de una trabajadora administrativa del sector de Sanidad de Castellón, que ve así reconocido sudesarrollo profesional por su plaza fija desde el año 1993 hasta la actualidad, sin penalizar el hecho de que haya ocupado una plaza de categoría superior al estar promocionando. La afectada recurrió a la justicia después de que la Consejería de Sanidad no respondiera a su reclamación en vía Administrativa.
  • "Sanidad lo denegaba amparándose en que mientras este personal estaba en mejora de empleo no estaba ocupando su plaza fija, sino otra"
Teresa Barberá, abogada del CSIF y que ha defendido a la administrativa en este caso, explica que esta resolución afecta a todo el personal estatutario del Servicio Valenciano de Salud que se haya acogido a la posibilidad de promoción interna. En este grupo estaría el médico que con plaza de especialista accede a un puesto de dirección por promoción interna o a la enfermera que cuya plaza fija es la de auxiliar, según aclara la letrada.
El juez declara "la nulidad por silencia administrativo de la solicitud del recurrente y el reconocimiento como situación jurídica individualizada del derecho del reclamante a la inclusión en el grado 3 del desarrollo profesional en la categoría de la plaza en propiedad de la administrativa con los atrasos correspondientes".
Normas autonómicas aplicables
El sindicato ha recordado que el Decreto 85/2007 establece el sistema de desarrollo profesional del personal fijo, de las categorías no sanitarias y de aquellas sanitarias que no requieren titulación universitaria, a progresar de forma individualizada mediante el reconocimiento de su trayectoria; mientras que el Decreto 173/2007 establece lo propio mediante el sistema de carrera profesional para el personal adscrito a la estructura de Salud Pública.
  • "El CSI-F ha instado a Sanidad a que aplique la sentencia de oficio a todos los posibles afectados"
Hasta el momento, según el CSI-F, la Administración negaba "sistemáticamente" este derecho adquirido por los empleados públicos en el año 2007 y que tienecarácter retroactivo a efectos de mejora salarial."Sanidad lo denegaba amparándose en que mientras este personal estaba en mejora de empleo no estaba ocupando su plaza fija, sino otra", ha añadio el sindicato.
Sin embargo, CSI-F ha indicado que los tribunales han dado la razón al sindicato, "que ha litigado en los últimos años por considerar que sus plazas son en propiedad y, aunque no las ocupen, siguen prestando servicio público desde la plaza en mejora de empleo, por lo que no se pueden obviar estos años de trabajo".
CSI-F ha instado a Sanidad a que aplique la sentencia de oficio a todos los posibles afectados, y plante un recalculo a cada trabajador con servicios prestados en mejora de empleo que lo reclamen a raíz de esta sentencia.

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