domingo, 24 de julio de 2016

El TC avala la reforma sanitaria que excluyó de asistencia gratuita a los 'sin papeles' - DiarioMedico.com

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PRIMERA SENTENCIA SOBRE EL RDL 16/2012

El TC avala la reforma sanitaria que excluyó de asistencia gratuita a los 'sin papeles'

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por Navarra contra la reforma sanitaria del Gobierno central que excluyó a los inmigrantes sin papeles de la sanidad pública. La sentencia concluye que el derecho a la universalidad de la asistencia no puede confundirse con el de asistencia gratuita.
L.G.I./J.A.P./D.C.   |  22/07/2016 16:29
 
 

Ana Mato
Ana Mato, exministra de Sanidad y 'madre' del Real Decreto 16/2012. (DM)
El Tribunal Constitucional ha fallado su primera sentencia sobre el RD 16/2012 de reformas sanitarias, que excluyó de asistencia sanitaria gratuita a los inmigrantes en situación irregular. Y lo ha hecho para dar la razón al Gobierno central y desestimar el recurso presentado contra la norma por el Parlamento de Navarra. Esta misma cuestión había sido recurrida también por otras autonomías como Canarias, Cataluña, Andalucía, País Vasco o Asturias.
Fuentes jurídicas del Constitucional han confirmado a DM que la sentencia ha sido especialmente polémica y cuenta de hecho con tres votos particulares en desacuerdo con el fallo adoptado que, en esencia, concluye que la universalidad en el derecho a la asistencia sanitaria no puede confundirse con un derecho a la gratuidad en las prestaciones, por tanto, cabe la reforma sanitaria acometida por el Gobierno del PP en 2012 (que permitía la contratación de un seguro sanitario a las personas que quedaran fuera de cobertura pública, entre ellos los inmigrantes en situación irregular).
  • La sentencia concluye que el derecho a la universalidad de la asistencia no puede confundirse con el de asistencia gratuita
Datos de Médicos del Mundo estiman en 800.000 las personas que perdieron la condición de asegurado del sistema sanitario español como consecuencia de la reforma de 2012. Concretamente se estableció a través del RDL 16/2012 que para conseguir la condición de asegurado con derecho a gratuidad en la asistencia sería ser trabajador por cuenta ajena o propia y estar afiliado a la Seguridad Social; ostentar la condición de pensionista; ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social como la prestación por desempleo y, en caso de haberla agotado y seguir sin trabajo, acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título.
Asimismo, el decreto establece que tendrán condición de asegurados las personas que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, siempre que tengan nacionalidad española y residan en España; pertenezcan a algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estén inscritos en el Registro Central de Extranjeros, o que sean de un país distinto de los anteriores y tengan autorización para residir en territorio español.
En este punto, la sentencia declara inconstitucional y nulo el inciso "siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente" del artículo 3.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del SNS, en la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 16/2012.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional avala también que el Gobierno apelara a la fórmula de real decreto ley por situación extraordinaria de urgente necesidad dada la situación de crisis económica del momento. Además, explica que la sostenibilidad del sistema público impone a los poderes públicos la necesidad de adoptar medidas de racionalización del gasto sanitario.

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