DA LA RAZÓN AL SIMPA
El TSJ de Asturias confirma el derecho de los interinos a la carrera profesional
El tribunal autonómico confirma la resolución de instancia. El Sindicato Médico de Asturias espera que el Sespa no recurra una cuestión que "no puede estar más clara".
Covadonga Díaz. Oviedo | 27/04/2017 10:54
Domingo Villaamil, abogado del Simpa. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado el derecho del personal interino a la carrera profesional, respaldando el criterio ya esgrimido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo y rechazando el recurso de apelación que había presentado el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa).
El Sindicato Médico de Asturias (Simpa), que acudió a los tribunales representado por el letrado Domingo Villaamil, espera que el Sespa "resuelva de una vez esta cuestión, que no puede estar más clara, y se deje de recursos absolutamente dilatorios, sin justificación alguna".
- El tribunal autonómico considera "incontrovertido" el presupuesto base para la aplicación directa de la normativa comunitaria
La sentencia del TSJA considera "incontrovertido" el presupuesto base para la aplicación directa de la normativa comunitaria, tal y como ha sido interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en cuanto a la inexistencia de razones objetivas para que no perciba determinados complementos retributivos el personal interino de larga duración cuando sí los perciben los funcionarios de carrera.
El tribunal autonómico deja claro que la sentencia de instancia, que fue recurrida por el Sespa, es conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, en el sentido de que el personal interino de larga duración no debe serdiscriminado en su percepción reconocida, sin género de dudas" respecto al personal funcionario de carrera.
Jurisprudencia europea
La sentencia del TSJ recuerda que ya el Tribunal Constitucional dejó claro que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea excluyó en su momento la condición de funcionario interino como "razón objetiva" válida para el trato diferente.
La sentencia del TSJ recuerda que ya el Tribunal Constitucional dejó claro que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea excluyó en su momento la condición de funcionario interino como "razón objetiva" válida para el trato diferente.
Y menciona también otra sentencia del Supremo favorable a la equiparación de los profesores interinos con los funcionarios interinos en lo que a la percepción del complemento retributivo por formación permanente se refiere.
- El abogado Domingo Villaamil, espera que el Sespa "resuelva de una vez esta cuestión, que no puede estar más clara"
Por estos motivos, el TSJA considera "directamente aplicable" el Acuerdo Marco por razón de no discriminación, tal y como lo ha entendido la jurisprudencia nacional y comunitaria y rechaza que pueda esgrimirse como argumento "la falta de impugnación de la disposición general" que excluía del derecho a la percepción del carrera al personal interino.
Desestima también la pretensión del Sespa de que pudiera esgrimirse contra la sentencia de instancia que se imponga la participación obligatoria del recurrente en la evaluación profesional, sino que "se le reconoce el derecho abstracto a participar en la convocatoria".
El TSJ no hace mención sobre las cosas debido a que "la problemática planteada ha sido y es muy controvertida en el plano general de los derechos de los funcionarios interinos", en particular en lo que a la participación en las convocatorias de reconocimiento de la carrera profesional se refiere. La sentencia admite recurso ante el Supremo.
El Sindicato Médico de Asturias, que acudió a los tribunales representado por el letrado Domingo Villaamil, espera que el Sespa "resuelva de una vez esta cuestión, que no puede estar más clara, y se deje de recursos absolutamente dilatorios, sin justificación alguna".
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