jueves, 15 de junio de 2017

Absolución por cumplir el estándar de asepsia en infección nosocomial - DiarioMedico.com

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TSJ DE ASTURIAS

Absolución por cumplir el estándar de asepsia en infección nosocomial

El tribunal entiende que el hospital asturiano cumplió con el programa de prevención de neumonía en un paciente ventilado que fue ingresado en la UCI. El óbito por una neumonía bilateral no se le imputa a la entidad gestora.
D. Carrasco. Madrid   |  15/06/2017 14:25
 
 

Federico Guirado
Federico Guirado, letrado de Muñoz Arribas Abogados. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha eximido de responsabilidad patrimonial al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) por el fallecimiento de un paciente a causa de una neumonía bilateral provocada por una infección nosocomial adquirida en la UCI. La sentencia explica que la entidad gestora cumplió con el "estándar exigible de limpieza y prevención ante infecciones nosocomiales". No obstante, añade el fallo, "es inevitable en todo medio hospitalario la presencia de microorganismos que generan infecciones y en caso de pacientes débiles o con defensas bajas pueden provocar lesiones graves e incluso la muerte".
Según se desprende de la demanda, el paciente, de 86 años, ingresó en un hospital de Oviedo como consecuencia de una caída en su domicilio. El diagnóstico fue de fractura subcapital de la cadera izquierda. El enfermo firmó el preceptivo consentimiento informado y fue intervenido para colocarle una prótesis. En el postoperatorio sufrió una insuficiencia respiratoria con un deterioro a nivel de conciencia. Se le realizó un hemocultivo, que dio un resultado negativo. Pocos días más tarde falleció como consecuencia de una neumonía nosocomial.
Los familiares demandaron al Sespa por varias cuestiones: demora en la intervención quirúrgica; negligencia en las medidas asépticas para evitar la infección nosocomial y defectos en el consentimiento informado.
Respecto a la primera acusación, el fallo explica que el retraso se debió a que hubo que repetir una analítica por estar la muestra coagulada y ello comportó "la lógica readaptación del calendario de uso en el quirófano". Por tanto, "la demora no fue caprichosa".
En cuanto a la falta de medidas de asepsia, el TSJ comparte los argumentos de Federico Guirado, letrado de Muñoz Arribas Abogados, al considerar que el hospital "cumplió con elprograma de prevención de Neumonía en pacientes ingresados en la UCI". Además, "la incidencia acumulada de esta patología, tras intervención quirúrgica fue de 2 casos de 568 procedimientos vigilados".
También se aplicaron las medidas generales para evitar las infecciones nosocomiales (lavado de manos, asepsia al realizar cuidados, aplicación de aerosoles, etcétera). El tribunal asturiano también rechaza la falta de información porque consta como prueba documental que el paciente firmó el consentimiento donde constaba como riesgo típico: "infección (...) neumonía (...) insuficiencia respiratoria (...) y las complicaciones del estado general como consecuencia de la edad y que podía originar incluso la muerte".
Por todas estas razones, el fallo rechaza la demanda que solicitaba una indemnización de 57.517,60 euros en concepto de responsabilidad patrimonial.

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