El TSJCV reconoce el derecho de médicos interinos a cobrar la carrera profesional
E.P | 07 - Junio - 2017 14:45 h.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado dos sentencias en la que da la razón a dos médicos interinos en su pretensión de percibir el complemento de carrera profesional.
Los dos médicos interinos, representados, respectivamente, por los servicios jurídicos de FeSP-UGT PV y CESM y trabajadores del SAMU y en el departamento de Salud de la Marina Baixa, habían recurrido las sentencias desestimatorias de su acceso al desarrollo profesional.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ estima los argumentos de estos trabajadores y revoca las resoluciones anteriores, por lo que reconoce a los recurrentes "como situación jurídica individualizada su derecho a ser repuesto en el abono del complemento de carrera profesional que venían percibiendo desde la fecha en la que se deja de abonar el mismo, condenando a la administración sanitaria al pago de las diferencias salariales devengadas por tal concepto".
El TSJ añade que el desempeño con carácter interino o temporal de un puesto en igualdad de condiciones con un estatutario fijo o funcionario de carrera comporta que la exclusión de la percepción del complemento retributivo sea efectivamente "discriminatoria", puesto que el mismo responde a condiciones objetivas de trabajo y no a derechos estatutarios propios de la condición de estatutario fijo o funcionario de carrera.
Desde el sindicato médico CESM-CV aseveran que se trata de "un pronunciamiento sin precedentes de gran alcance para los profesionales sanitarios".
La entidad considera que: "se ha abierto definitivamente la puerta para acabar con la discriminación en este punto" y por ello exige a la Conselleria de Sanidad una negociación "que reconozca el derecho a la carrera y establezca el abono de los atrasos que por este concepto correspondan".
La Federación de Servicios Públicos de UGT apunta que, en caso de no ser recurrida o confirmarse, la sentencia puede suponer que todo el personal sanitario interino en la misma situación pueda pedir la extensión de efectos para que se le aplique.
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