martes, 6 de junio de 2017

Fallo pionero que reconoce al interino percibir la carrera - DiarioMedico.com

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TSJ DE VALENCIA

Fallo pionero que reconoce al interino percibir la carrera

Una sentencia notificada este lunes ha reconocido por primera vez en la comunidad valenciana el derecho del interino a percibir el complemento de la carrera profesional.
Enrique Mezquita. Valencia   |  05/06/2017 18:08
 
 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha reconocido por primera vez el derecho de un facultativo con relación estatutaria temporal a percibir el complemento de carrera profesional. La sentencia, notificada este lunes, razona que el desempeño con carácter interino o temporal de un puesto en igualdad de condiciones con un estatutario fijo o funcionario de carrera, "comporta que la exclusión de la percepción del complemento retributivo que nos ocupa sea discriminatoria, puesto que el mismo responde a condiciones objetivas de trabajo y no a derechos estatutarios propios de la condición de estatutario fijo o funcionario de carrera".
En este contexto, añaden los magistrados, "resulta de aplicación directa y prevalente sobre el derecho interno la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70, del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada", que señala que por lo que respecta a las condiciones de trabajo, "no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas". Ello en la práctica comporta la nulidad de las resoluciones impugnadas en cuanto "excluye de la percepción del complemento a la apelante por su condición de estatutaria temporal".
El TSJ considera que es "inaplicable" por "contradicción clara y objetiva a la referida Directiva", el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2012, en cuando dispone: "...Cualquier otro personal que tenga reconocido o este percibiendo alguno de dichos complementos retributivos sin cumplir las condiciones anteriormente indicadas (estatutario fijo o de funcionario de carrera), perderá el derecho a la percepción de los mismos".

Gran avance

El tema arrancó a finales de 2014, cuando la demandante presentó un recurso contencioso- administrativo contra la resolución desestimatoria del gerente del Departamento de Salud de Marina Baixa, de fecha 10 de diciembre, sobre la solicitud de reconocimiento de acceso a ese complemento. El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV), que ha llevado adelante este proceso a través de los servicios jurídicos de su Delegación de Alicante, ha destacado que se trata "de un pronunciamiento sin precedentes de gran alcance para los profesionales sanitarios". Fuentes de CESM-CV han reiterado a DM que es la primera vez que se reconoce de modo explícito a estatutarios de Sanidad, ya que el precedente más significativo del Supremo en relación con la Comunidad Valenciana, "era para funcionarios sensu estricto".
Por todo ello, consideran que "se ha abierto definitivamente la puerta para acabar con la discriminación en este punto", además de exigir a Sanidad "la apertura de una negociación, por otra parte ya prevista, que reconozca el derecho a la carrera y establezca el abono de los atrasos que por este concepto correspondan".
Conviene recordar que el tema de la carrera profesional para interinos de larga duración (más de cinco años) es un tema que estaba de nuevo en auge en la región y, de hecho, el sindicato CCOO inició el pasado viernes concentraciones para reclamar soluciones a esta problemática.

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