TRIBUNA
Lesionado y paciente frente a la indemnización por daño
Luis Bernaldo de Quirós, director médico de Promede, considera que valorar los daños sanitarios como accidentes de tráfico es irreal. Apela al urgente desarrollo de un baremo específico para reparar el daño médico.
D.Carrasco. Madrid | 19/06/2017 13:30
Luis Bernaldo de Quirós, director médico de Promede. (DM)
He leído el artículo publicado en diariomédico.com por Rafael Martín Bueno, abogado que colabora con la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), en el que expresa sus opiniones en relación con el baremo sanitario previsto por la Ley 35/2015. Me gustaría hacer algunos comentarios al respecto, para situar el tema en su justa dimensión.
El autor dice que no es necesario un baremo sanitario específico porque con el baremo de la nueva Ley 35/2015 se consigue la reparación integral del daño causado a las víctimas. Eso es cierto, pero no dice que esta reparación se refiere a las víctimas de los accidentes de tráfico. Y el daño sanitario no tiene nada que ver con el causado por los accidentes de tráfico porque ni el médico es un automóvil ni el paciente sale de su casa tan tranquilo y es atropellado por un médico. Antes bien, si el médico ocasiona un daño lo hace intentando beneficiar al enfermo y el enfermo, por definición, nunca está sano cuando solicita asistencia médica. Por tanto, valorar el daño sanitario como si fuera un tráfico no sólo es un atentado absurdo contra el sentido común sino que constituye una situación injusta que sólo puede solucionarse mediante la implantación de un baremo específico.
Es cierto que un baremo sanitario traería una minoración de las indemnizaciones, porque implicaría un ajuste de las indemnizaciones al valor real del daño sanitario. Y eso nada tiene que ver con que el sistema sea o no sostenible, sino que responde a la justa adecuación de las indemnizaciones a un ámbito para el que ni la nueva Ley 35/2015 está pensada ni lo estaba el anterior RDL 8/2004.
- Valorar los daños sanitarios como accidentes de tráfico es irreal. Y, lo que es peor, contribuye directamente a comprometer la sostenibilidad del sistema sanitario
Dice también que la insostenibilidad del sistema se fundamenta en la idea de que el nuevo baremo incrementa las indemnizaciones. Esto no es una idea sino una realidad palmaria, como sabe cualquier valorador que haya manejado la nueva ley y el anterior real decreto. Y puede que esté justificado para el ámbito de los accidentes de circulación si es que se considera que estos daños estaban infravalorados con el baremo anterior, pero carece de justificación alguna para el ámbito sanitario en el que el acto médico no causa la totalidad del daño porque ni es responsable de la enfermedad por la que el paciente acude a él ni de la totalidad de sus consecuencias, aun en el supuesto de que lo sea de alguna de ellas. De ahí que no puede valorarse igual una lesión de tráfico en el que todo el perjuicio está causado por el accidente, que un daño sanitario en el que se parte de un perjuicio previo que no ha sido causado por el acto médico al que se atribuye el daño.
Injusta desviación al alza
Espero que acierte cuando augura un aumento de la aplicación de la minoración de indemnizaciones por daño sanitario, en función de la patología previa y de la pérdida de oportunidad. Y lo espero porque sería una buena forma de corregir la injusta desviación al alza de la cuantía indemnizatoria que supone el obligarnos a valorar el daño sanitario por un sistema diseñado para tráfico, en el que la pérdida de oportunidad no tiene aplicación y el estado previo sólo la tiene en casos excepcionales. Porque ambos conceptos se relacionan con el hecho incontrovertible de que el acto médico no es responsable de todo el perjuicio sino, eventualmente, sólo de un incremento del perjuicio que se habría producido en todo caso por la propia enfermedad del perjudicado. Y por eso no se entiende por qué pretende que se renuncie a desarrollar un baremo específicamente diseñado para el ámbito sanitario que tenga en cuenta sus aspectos diferenciales y que, por el contrario, se siga utilizando en este ámbito una ley diseñada para otro objetivo diferente con peculiaridades diferentes. Salvo, claro está, porque el baremo sanitario le obligaría a ajustar las pretensiones indemnizatorias a la realidad del campo en el que se desarrolla su actividad.
Y desde luego plantear la posibilidad de que en el ámbito privado una indemnización baja pueda traer como consecuencia una reducción de las inversiones en bienes materiales y humanos supone simplemente el desconocimiento de la situación actual de esta actividad en España y la idea trasnochada de que la sanidad privada aprovecha cualquier coyuntura para ganar dinero a costa de perjudicar a los usuarios del sistema.
Su conclusión es la que esperábamos. En vez de racionalizar las indemnizaciones para el ámbito sanitario mediante el desarrollo de un baremo específico, es mejor que las aseguradoras aumenten las primas. Claro que ese aumento de primas lo pagarán los profesionales de la sanidad en el ámbito privado y lo pagaremos entre todos en el ámbito de lo público; pero no importa. El caso es seguir valorando, a toda costa, los daños sanitarios como si fueran accidentes de tráfico aunque no lo sean, para no ajustar la indemnización a lo real porque lo real es menos beneficioso.
Naturalmente, el paciente tiene derecho a ser indemnizado cuando existe causa para ello. Pero valorar los daños sanitarios como accidentes de tráfico es irreal. Y, lo que es peor, contribuye directamente a comprometer la sostenibilidad del sistema sanitario, motivo por lo que es necesario y urgente que se desarrolle el baremo específico de daños sanitarios.
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