lunes, 19 de junio de 2017

El médico no es responsable del producto defectuoso - DiarioMedico.com

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IX TERTULIA MÉDICO-JURÍDICA DE PROMEDE

El médico no es responsable del producto defectuoso

Expertos consideran que las reclamaciones deberían dirigirse contra el fabricante y distribuidor por los daños ocasionados a los pacientes. Coinciden en que la legislación es ambigua y genera cierta inseguridad jurídica.
Diego Carrasco. Madrid   |  19/06/2017 00:00
 
 

IX Tertulia Médico-Jurídica de Promede
Ricardo de Lorenzo, socio director de De Lorenzo Abogado; Carlos Sardinero,doctor en Derecho y Medicina; Juan Abarca, presidente de Promede; José Carlos López Martínez, magistrado, y Luis Bernaldo de Quirós, director médico de Promede. (DM)
La responsabilidad derivada de un producto sanitario defectuoso adquiere cada vez más trascendencia porque va en aumento el número y la variedad de dispositivos artificiales que se utilizan en Medicina para el diagnóstico y el tratamiento (prótesis, catéteres, apósitos, suturas quirúrgicas, DIUs, TC, contrastes radiológicos, sustancias radiactivas, fármacos, medicamentos de todo tipo, etcétera). Ante un eventual perjuicio, ¿a quién se debería demandar? ¿al médico, al fabricante del producto o al distribuidor?
  • Cada vez el producto sanitario tiene más trascendencia por la variedad y aumento de los dispositivos
"Se debe excluir al facultativo por responsabilidad del producto defectuoso y demandar al fabricante. Aun cuando la legislación es ambigua y favorece la inseguridad jurídica". Esta ha sido una de las conclusiones a la que llegaron los expertos que participaron en la IX Tertulia Médico-Jurídica organizada por Profesionales de la Medicina y el Derecho (Promede), que se celebró en la Real Academia Nacional de Medicina, en Madrid, el pasado jueves. Ricardo de Lorenzo, socio director de De Lorenzo Abogados, explicó que debe "excluirse al médico de ser demandado por producto defectuoso especialmente cuando conste el marcado CE, que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad, eficacia y calidad exigidos por la Agencia Española de Medicamentos". En su opinión, "al médico sólo se le puede exigir responsabilidad por culpa, nunca por responsabilidad objetiva".
Coincidió con esta opinión José Carlos López, magistrado y letrado del Gabinete Técnico de la Sala Civil del Supremo, al apuntar que es el fabricante el que debe responder cuando no ha cumplido las normas de seguridad que hubieran evitado el daño. No obstante, añadió que se trata de "una materia compleja y de la que existe todavía poca jurisprudencia".
En este último punto De Lorenzo matizó que existen pocos pronunciamientos judiciales porque el "crédito reputacional para muchos laboratorios y distribuidores es mayor que cualquier riesgo de condena, por lo que en muchas ocasiones la práctica habitual es llegar a acuerdos extrajudiciales".
Por su parte, Carlos Sardinero, doctor en Derecho y Medicina, señaló que la legislación ofrece un trato jurídico distinto a lo que se conoce como producto sanitario y el medicamento. "El médico podría incurrir en responsabilidad cuando utilice un fármaco no autorizado por el Ministerio de Sanidad o que haya sido perfeccionado por otro más actual y no haya informado al paciente de este aspecto", enfatizó.

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