Los osteópatas defienden la libertad de opción terapéutica
· Aseguran que dista de ser una realidad plenamente legal para el ciudadano español
· Aunque la Osteopatía no está reconocida como una profesión sanitaria autónoma, los osteópatas profesionales afirman que los fisioterapeutas no pueden arrogarse su ejercicio “exclusivo y excluyente”
· La OMS garantiza la seguridad de la Osteopatía si la ejerce un profesional diplomado con un mínimo de horas de formación en la materia
Valencia, 15 de junio de 2017. Para el Registro de Osteópatas Profesionales (ROP), la libertad de opción terapéutica no es una “realidad plenamente legal para el ciudadano español”, al contrario que en el resto de países europeos. Según explica esta asociación, en el resto de Europa occidental la regulación de las terapias naturales “es una realidad elemental del paciente y terapeuta”.
El Registro de Osteópatas Profesionales cree necesario defender la necesidad de la libertad de opción terapéutica en un contexto marcado por “informaciones que atentan contra la honorabilidad y profesionalidad de los osteópatas españoles”. El ROP advierte, que al contrario de lo que afirman algunas informaciones recientes, “la legislación no exige como requisito para aplicar técnicas osteópaticas que el profesional tenga el título de fisioterapeuta”.
El ROP explica que, en la actualidad, la Osteopatía no está regulada en España, si bien se encuentra regulada en los países de nuestro entorno como una profesión independiente de la Fisioterapia y Medicina, con autonomía propia. Aunque está incluida como una de las asignaturas del Título de Grado de Fisioterapia, en base a la Orden CIN/2135/08, para los osteópatas profesionales ello no implica que los fisioterapeutas “puedan arrogarse la competencia exclusiva y excluyente para el ejercicio el de esta profesión”.
A mayor abundamiento, el Tribunal Supremo, ha reiterado mediante sentencias de 26 de Enero y 23 de Febrero de 2.011-Recurso 143/2009, que “del mero hecho de que los planes de estudio recojan los conocimientos y las condiciones que deben adquirirse, NO se deduce que se pretenda regular el ejercicio profesional de esos conocimientos, ni que trate de regular el ejercicio de una profesión”.
Para Lluis Miquel Leiva i Juan, presidente del ROP, “la Organización Mundial de la Salud garantiza la seguridad de la Osteopatía cuando la ejerce un profesional diplomado con un mínimo de horas de formación en la materia. Esto se da en todos los miembros asociados al ROP, pero no así en los casos de diplomados o graduados en Fisioterapia, si no han seguido estudios de postgrado en Osteopatía”.
“Ni la Osteopatía es una profesión prohibida ni pone en riesgo la salud de las personas”, concluye Leiva i Juan.
Para más información:
Registro de Osteópatas Profesionales
Calle de la Reina nº6, 1B - 46011 Valencia.
Tel. 96 111 31 41 / Móvil 692 10 63 10
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