jueves, 16 de noviembre de 2017

Condena por omitir una biopsia en un cáncer de mama - DiarioMedico.com

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JUZGADO CIVIL DE BARCELONA

Condena por omitir una biopsia en un cáncer de mama

Un juez de Barcelona ha condenado al seguro de un médico por un grave retraso en el diagnóstico de un cáncer de mama. El fallo recrimina que no se hiciera ninguna prueba complementaria como una biopsia, tras dos años con síntomas.
D. Carrasco. Madrid   |  16/11/2017 13:20
 
 

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cornellà (Barcelona) ha condenado a una compañía de seguros a indemnizar a una paciente con 160.000 euros por los daños y perjuicios sufridos a causa del grave retraso del diagnóstico de un cáncer de mama. El fallo censura que el ginecólogo no realizara ninguna prueba complementaria, como una biopsia, para confirmar la patología que sufría la reclamante.
La paciente, que tenía suscrita una póliza de asistencia sanitaria privada, fue visitada por el ginecólogo de un centro médico al que acudió, en mayo de 2011, al notarse una lesión en el pecho, parecido a un hematoma, que fue el diagnóstico que se le hizo. Igualmente, el ginecólogo reconoció haber palpado un nódulo en dicho pecho.
La demanda señala que durante los dos años que persistió la lesión en el pecho, el diagnóstico siempre fue de hematoma. En ese tiempo le fueron haciendo diferentes pruebas de imagen (mamografías y ecografías) que revelaron signos ecográficos de malignidad, que no fueron correctamente valorados, pues se mantuvo una actitud expectante con el mismo diagnóstico de hematoma.
Un año y medio después de la primera visita el ginecólogo decidió remitir a la paciente al hematólogo para estudio del hematoma. A partir de ahí comenzó con fuertes dolores en la columna que, tras su estudio, evidenciaron que se trataba de la metástasis del cáncer de mama que aún no se había diagnosticado, dos años después de los primeros síntomas.

Sin diagnóstico diferencial

La sentencia recrimina al facultativo su "omisión" en la prescripción rápida y sencilla de la biopsia "como medio de ayuda para orientarle sobre la malignidad o benignidad de la patología". En este sentido, el juez censura que "tampoco hiciera un diagnóstico diferencial entre el hematoma y el proceso canceroso". Todo ello determina que el médico no se ajustara a la lex artis ad hoc.
El fallo acoge los razonamientos de Luisa Blanco Delgado, abogada que colabora con El Defensor del Paciente, al señalar que "no se adoptaron las mínimas cautelas médicas tanto a priori como a posteriori, ya que su diagnóstico fue el de hematoma en el pecho izquierdo sin un previo análisis comparativo con otras pruebas".
En cuanto a la valoración económica, el juez sostiene la valoración del daño de forma íntegra. Además, condena al seguro al abono de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y a las costas causadas a la paciente.


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