jueves, 16 de noviembre de 2017

En qué casos no se debe acceder a la historia clínica de un tercero - DiarioMedico.com

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CONFIDENCIALIDAD

En qué casos no se debe acceder a la historia clínica de un tercero

Soy médico de familia en Toledo y recientemente he leído una noticia sobre una sentencia que condena a una enfermera por acceder a las historias clínicas de terceros. ¿Me puede facilitar alguna información al respecto? S.A.A. (Toledo).
Federico Guirado   |  16/11/2017 00:00
 
 

Historia clínica
Se trata de la sentencia dictada el 3 de abril de 2017 por la Audiencia Provincial de Navarra en un proceso penal, por la que se condena a una enfermera del Servicio Navarro de Salud (SNS) por un delito continuado de descubrimiento de secreto tipificado en los artículos 197.2 y 198 del Código Penal a una pena de tres años y nueve meses de prisión así como inhabilitación absoluta de 10 años y 6 meses.
En este caso, se había accedido reiteradamente sin razones asistenciales, al historial médico de su expareja, su pareja y su hermano, sin consentimiento de ninguno de ellos, mediante las claves de las que dispone como trabajadora del SNS.
El tribunal considera que el mero acceso a este tipo de datos supone por sí mismo la existencia de un perjuicio para el titular de los datos, dado el carácter sensible de los datos que obran en toda historia clínica.
El hecho de que la enfermera mantuviera en su momento una relación sentimental con uno de los afectados y relaciones de amistad con el resto, no justifica ni mucho menos los accesos realizados a las historias clínicas dado el carácter personalísimo del derecho a la libertad informática de cada uno de ellos.
Hay que destacar que a resultas de éste y otros casos similares, la Agencia Española de Protección de Datos ha instado a la Consejería de Sanidad a adoptar medidas de orden interno para evitar este tipo de situaciones. Lamentablemente, no es el primer caso en el que algunos trabajadores sirviéndose de la clave de otro, acceden indebidamente a datos clínicos de un tercero, en ocasiones de una compañero.
La gravedad de estos hechos justifica las acciones penales emprendidas, puesto que vulnera gravemente la normativa nacional y europea de protección de datos y el Código Penal, además de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente.

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