La esperanza de vida no modula una indemnización millonaria - DiarioMedico.com
INDEMNIZACIÓN DE MILLÓN Y MEDIO DE EUROS
La esperanza de vida no modula una indemnización millonaria
La Audiencia de Sevilla reconoce como "insólita" la pretensión de una aseguradora de introducir el criterio de esperanza de vida para reducir la indemnización concedida a un niño que padece una grave parálisis cerebral tras una mala praxis en el parto.
Soledad Valle. Madrid | 14/11/2017 14:11
La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso presentado por la aseguradora Zurich frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla que condenó al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar a una madre y a su hijo con un millón de euros por una mala praxis en el parto.
- La juez utilizó el baremo de tráfico en búsqueda de una reparación integral"
La negligencia obstétrica fue reconocida por el abogado de la compañía de seguros antes del litigo. Los hechos juzgados se remontan a noviembre de 2014, cuando la recurrente acudió a un hospital público de Sevilla con una gestación de 41 semanas y cinco días para que le provocaran el parto. Sin embargo, las gráficas de monitorización dejan en evidencia un mal control del bienestar fetal. La conclusión es que el feto estuvo sufriendo sin que se provocara el parto de modo que cuando dio a luz, mediante un parto con ventosa, el niño nació con una grave parálisis cerebral. El niño es absolutamente dependiente, según apuntan fuentes de la defensa.
Ante estas circunstancias, el litigo se resumió en establecer la cuantía indemnizatoria. Para ello, el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla utilizó el baremo de tráfico en búsqueda de una reparación integral, como señala de manera explícita la sentencia. La juez de instancia resolvió una indemnización para el niño de 1,174 millones de euros (la familia había solicitada 1,459 millones de euros) y 154.110 euros para la madre, cantidad que se ajusta a lo reclamado.
Sin embargo, el abogado de la aseguradora recurrió la indemnización del menor, porque consideraba que debía tener en cuenta la esperanza de vida y que juzgaba que ésta sería corta. De este modo pedían que el millón 174.000 euros, que le concedió el juzgado de instancia, se redujera a 348.384 euros. Pues bien, la Audiencia rechaza su argumento apuntando que el juzgado de instancia "calificó de insólita la pretensión de la aseguradora".
- Del razonamiento de la aseguradora se condenaría a la parte actora a una suerte de calvario litigioso"
"La esperanza de vida no es un criterio que haya tenido en cuenta el legislador en el baremo aplicado porque el único factor a considerar es el de la edad del lesionado". Pero, además, la Audiencia dice que no hay ninguna prueba de que el niño vaya a vivir menos. Y, además, la sentencia dice que "de los razonamientos de la apelante se condenaría a la parte actora a una suerte de calvario litigioso imponiéndose una continua revisión insoportable, con la merma de los efectos positivos que debe tener toda sentencia".
De este modo, la Audiencia confirma la sentencia de instancia que ha ganado la familia recurrente, defendida por la abogada María Jesús Villalpando, colaboradora de la Asociación El Defensor del Paciente.
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