SERVICIO CANARIO DE SALUD
Los 4.000 eventuales canarios ven más cerca ser interinos por decisión judicial
La sentencia de un juzgado de Tenerife da esperanzas a la plantilla del Servicio Canario de Salud formada por un
40% de eventuales.
40% de eventuales.
Soledad Valle. Madrid | 14/11/2017 00:00
Eugenio de León, abogado del sindicato médico de Tenerife que ha llevado el caso. (DM)
Alrededor del 40 por ciento de los médicos que trabajan en el Servicio Canario de Salud (SCS)lo hacen como eventuales. Es decir, son 4.000 profesionales de una plantilla aproximada de 10.000 médicos, según datos del Colegio Oficial de Médicos de Tenerife.
Estos facultativos han recibido con interés la resolución dictada por un juzgado contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que ha reconocido el derecho de un médico del Servicio de Neurología del Hospital de la Candelaria de pasar a ser personal estatutario interino (equivalente a un indefinido no fijo en el ámbito laboral), tras llevar seis años ocupando el mismo puesto, a través de la firma de once nombramientos eventuales, según informa Eugenio de León, abogado del sindicato médico de Tenerife que ha llevado el caso.
- Sabemos que tras la sentencia que hemos ganado nos van a llover las reclamaciones"
De León asegura que esta es la primera sentencia que reconoce el derecho del eventual, pero que existen resoluciones de la Sala Contenciosa del TSJ que llegan a la misma conclusión, en reclamaciones de eventuales que trabajan para la Administración autonómica, pero que no son médicos.
La sentencia no es firme y el Servicio Canario de Salud ya ha anunciado que la recurrirá. "Nosotros vamos a impugnar ese recurso y esperaremos al pronunciamiento de la Sala Contenciosa del TSJ de Canarias", apunta el abogado.
En la demanda, que ha sido estimada íntegramente, el médico reclamaba su derecho a mantenerse en el puesto de trabajo de manera interina hasta que no se cubriera legalmente. El sindicato expone que en lo que afecta a este caso, la situación aparece recogida en el artículo 9.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
- La ley admite utilizar la figura de contratación eventual por razones de necesidad o urgencia"
Esta regulación reconoce que se puede utilizar la figura de contratación eventual por razones de necesidad, urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario. Así, los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal, y los nombramientos podrán ser de interinidad de carácter eventual o de sustitución. El cese del personal estatutario eventual se produce cuando desaparezca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que lo motivaron.
Además, apunta que si se realizan más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un periodo acumulado de 12 meses o más, en un periodo de dos años, se procederá al estudio de las causas que lo motivaron, con el fin de valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.
Hasta el momento de conocerse la sentencia del juzgado, el CESM de Santa Cruz de Tenerife estaba tramitando la reclamación de otros veinte médicos. "Pero sabemos que tras la sentencia que hemos ganado nos van a llover las peticiones, porque en Canarias la situación de los eventuales es sangrante", afirma De León.
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