ESTÉTICA
Un médico condenado por no informar de los riesgos de un producto inyectable
Un juzgado de Majadahonda ha condenado a una médico por no informar de los riesgos de un producto inyectable que eran descritos en su ficha farmacológica.
Soledad Valle. Madrid | 27/11/2017 00:00
Eugenio Moure, abogado experto en Derecho Sanitario. (CF)
"En las intervenciones de medicina estética en las que el facultativo aplica inyecciones de botox, ácido hialurónico o colágeno, por ejemplo, el paciente no adquiere esos productos en las farmacias, se los compra directamente al médico, con lo cuál desconoce el prospecto. El médico debe informar de los riesgos que recoge el fabricante en su prospecto farmacológico". Esta es la advertencia que hace el abogado Eugenio Moure, a partir de la sentencia que ha condenado a un médico a indemnizar con 16.000 euros, más los intereses legales, a una mujer por las complicaciones que sufrió tras un intervención de botox.
- El consentimiento propuesto por la facultativa se apartó de lo fijado en el prospecto
El recurso presentado por la paciente se dirigió contra el facultativo y la empresa fabricante del producto inyectable. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Majadahonda (Madrid) ha admitido parcialmente el recurso, condenando a la médico y absolviendo al fabricante.
El fallo, con fecha de 9 de octubre de 2017, recoge los argumentos de la defensa del laboratorio, al reconocer que la reacción que sufrió la demandante se encontraba descrita en el prospecto farmacológico. El citado documento recogía que con la inyección del producto pueden formarse "nódulos o granulomas que requieran de tratamiento o de la retirada del implante", y luego describía un listado de posibles efectos no deseados. Con estas indicaciones, el fabricante queda absuelto de cualquier responsabilidad, pero no así la facultativa demandada que, según dice el juez, no informó de nada de lo que advertía la ficha del producto; es más, incluso llegó a dar datos "incorrectos".
La sentencia del juzgado de Majadahonda señala que "el consentimiento informado propuesto por la facultativa se aparta de lo establecido en el prospecto introduciendo datos que han procurado una información incorrecta a la paciente al referir que, en el peor de los casos, los efectos adversos que pudieran presentarse no durarían más que unas pocas semanas y desaparecerían de manera espontánea, lo que no resulta coherente con el prospecto, que señala expresamente la posibilidad de que deba retirarse el implante o requieran tratamiento -como efectivamente sucedió- sin fijar ningún plazo para ello".
Después de la inyección de botox, la recurrente manifestó reacciones adversas consistentes en nódulos, edemas e hiperpigmentación en párpados. Fue sometida a distintos tratamientos, hasta que dos años después de la infiltración que ha motivado la demanda le realizaron una blefaroplastia inferior, una cantopexia lateral y un peeling con TCA.
De este modo, el juez resuelve la estimación de la demanda en relación a la médico por la "inadecuada información que suministró a la actora en el consentimiento informado".
El abogado, experto en Derecho Sanitario, insiste en que estos productos farmacéuticos, "aunque se presenten como seguros, no son inocuos, sino que tienen sus riesgos, de los que el médico debe informar al paciente antes de que sea intervenido".
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