INTERVENCIÓN DE OÍDO
Condena al Sespa por falta de un consentimiento "idóneo y eficaz" en una estapedectomía
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias admite que el consentimiento informado que firmó el paciente fue incompleto al no recoger que la falta de equilibro y los vértigos podían ser una secuela permanente tras la citada intervención.
Covadonga Díaz. Oviedo | 18/04/2018 15:00
Oído. (CF)
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a indemnizar a un paciente por la falta de consentimiento informado "idóneo y eficaz" previo a la realización de una intervención quirúrgica del oído izquierdo, que le ocasionó secuelas como vértigo.
La intervención consistió en una estapedectomía, una técnica quirúrgica utilizada para tratar la otoesclerosis, patología que se origina a causa de la fijación e inmovilización del estribo, uno de los huesos del oído, y que provoca pérdida auditiva.
- Las secuelas que sufre el paciente constituyen la materialización de unos riesgos infrecuentes, pero típicos"
Como consecuencia de esta intervención el paciente sufre secuelas que hacen que esté limitado severamente en su actividad profesional y empresarial, así como para actividades de la vida diaria.
Julio Nieda, abogado del recurrente, justificó su demanda en que a su cliente no se le había transmitido información previa y suficiente sobre los riesgos de la operación, así como sus ventajas e inconvenientes, privándosele de "conocer el verdadero alcance y consecuencias de la misma", al tiempo que se le despojó de "la libertad de elección de operarse y poder desistir de la intervención", al no haber urgencia.
La Administración demanda alegó en su descarga que las secuelas que sufre el paciente constituyen la materialización de unos riesgos infrecuentes, pero típicos, de este tipo de intervenciones y que "conocía y asumía al firmar el documento de consentimiento informado", por lo que solicitó la desestimación de la demanda.
- El paciente padece vértigo y déficit de equilibrio de forma permanente e irreversible"
En cambio, el recurrente basó su impugnación en "un claro defecto de la hoja de consentimiento, lo que genera responsabilidad en la Administración, al no ser la intervención quirúrgica la única opción para tratar el padecimiento de hipoacusia derivado de la otosclerosis padecida".
Nieda sostuvo que su representado había firmado un consentimiento desinformado, al recoger la hoja suscrita con la información que "la audición puede no mejorar, e incluso en raras ocasiones, el oído puede lesionarse de forma irreversible" y que "pueden aparecer mareos en el posoperatorio, aunque por lo general son pasajeros".
Para Nieda está claro que los riesgos que figuran en la hoja para una intervención no urgente ni necesaria son incompletos, al presentarse al paciente vértigo y déficit de equilibrio de forma permanente e irreversible, es decir, "no un mareo pasajero consecuencia del postoperatorio", así como sordera total del oído intervenido "circunstancia que no se corresponde con el calificativo de rara o extraordinaria sino que merece una información detallada e ilustrativa para que el paciente pueda decidir sobre asumir el riesgo".
La sentencia admite los argumentos del abogado y recuerda que la ley establece que el consentimiento informado ha de ser "idóneo y eficaz, con identificación de posibles complicaciones típicas para comprender la naturaleza y riesgos de la intervención".
El TSJA precisa que no puede alegarse que el paciente no conociese la existencia de otras alternativas terapéuticas, como la adaptación de una prótesis auditiva convencional, es decir, la colocación de un audífono, si bien dicha opción era meramente conservadora y no evitaba el curso evolutivo de la pérdida progresiva de audición.
El TSJA precisa que no puede alegarse que el paciente no conociese la existencia de otras alternativas terapéuticas, como la adaptación de una prótesis auditiva convencional, es decir, la colocación de un audífono, si bien dicha opción era meramente conservadora y no evitaba el curso evolutivo de la pérdida progresiva de audición.
- La vulneración del derecho a un consentimiento informado constituye en sí misma una infracción de la lex artis", recuerda el tribunal
Lo sustancial del caso, según el TSJA, es ver "en qué medida el paciente fue debidamente informado de los riesgos" que para él podía presentar la intervención planteada.
Y la conclusión es que no fue debidamente informado "de que esa posible pérdida de audición podía venir acompañada de una pérdida del sentido del equilibrio del oído intervenido y que esa pérdida en ocasiones no puede ser compensada por completo por el sistema nervioso central, dejando como secuelas vértigo y desequilibrio permanentes".
La sentencia recuerda que el mismo TSJA ha tenido ocasiones de recordar con reiteración que la vulneración del derecho a un consentimiento informado constituye en sí misma una infracción de la lex artis, que lesiona el derecho de autodeterminación del paciente, al impedirle elegir con conocimiento y de acuerdo con sus propios intereses y preferencia, entre las diversas opciones vitales que se le presentan. Y establece además que este hecho es independiente de que el acto médico en sí mismo se acomodara o no a la praxis médica
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