miércoles, 25 de abril de 2018

Dra. Marisa Aizenberg: Fallo de la CSJN sobre caso de cobertura de escolaridad por parte de obra social a menor afiliado con discapacidad

Dra. Marisa Aizenberg: Fallo de la CSJN sobre caso de cobertura de escolaridad por parte de obra social a menor afiliado con discapacidad





Posted: 24 Apr 2018 10:32 AM PDT
Fallo CSJN: “M., F.G. y otro c/ OSDE s/amparo de salud” – CSJN – 10/08/2017

Resultado de imagen para martillo juezOBRAS SOCIALES. DISCAPACIDAD. MENOR CON SÍNDROME DE DOWN. SE DEJA SIN EFECTO LA SENTENCIA QUE CONDENÓ A LA OBRA SOCIAL A HACERSE CARGO DE LA COBERTURA INTEGRAL DE ESCOLARIDAD COMÚN EN UN COLEGIO PRIVADO. SENTENCIA ARBITRARIA. Omisión de la Cámara de explicar por qué no era suficiente haber puesto a disposición de los actores el equipo de asistentes sociales a fin de trabajar en conjunto para la elección de una escuela común pública cerca del domicilio del menor. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. DISIDENCIA. Recurso extraordinario. Inadmisibilidad

Resumen: 

“… si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 321:2131, entre otros). Esa situación es la que justamente se constata en el presente pues, a fin de decidir que la obra social debía cubrir íntegramente la escolaridad común del niño, el a quo dio relevancia a algunos elementos que, aunque importantes, no resultan definitorios y, al propio tiempo, relativizó la existencia de otros que resultan conducentes y relevantes para demostrar la improcedencia de esa obligación y descartó sin fundamentación argumentos válidos de la demandada.” (Del voto de la mayoría)

“… cabe recordar que la cámara consideró que la demandada no había ofrecido una alternativa a los actores ni había demostrado la sinrazón de su elección. Mas omitió explicar -frente a los planteos concretos de la obra social- por qué no era suficiente haber puesto a su disposición el equipo de asistentes sociales a fin de trabajar en conjunto para la elección de una escuela común pública cerca de su domicilio, ni haberles hecho saber que, de necesitar su hijo algún tipo de apoyo dentro de dicho ámbito, le brindaría los prestadores contratados para tal fin (conf. fs. 11 de los autos principales). Tampoco indicó qué conducta debía asumir la demandada ante la reticencia de los progenitores de efectuar esa búsqueda conjunta, o de qué modo debía concretarse el ofrecimiento de la alternativa, dado que no se trataba de prestadores de cartilla ni se requería un establecimiento con educación especial.” (Del voto de la mayoría)

“… el decisorio tuvo en especial consideración el informe médico que da cuenta de la conveniencia de que el niño continúe en el mismo establecimiento educativo, pero prescindió, sin brindar argumentos que lo justificaran, de las razones dadas por OSDE para considerar que, a la luz de la doctrina fijada en el precedente mencionado, no correspondía acceder a dicha pretensión. Es decir, omitió ponderar un hecho alegado por la actora, más precisamente, que no había diferencia relevante entre escuelas públicas y escuelas privadas a la hora de brindar la cobertura de escolaridad pretendida por la actora, y omitió explicar por qué no era óbice al progreso de la acción que la afiliación a la demandada se hubiera realizado con posterioridad al ingreso del niño al colegio San Carlos, o que allí no existieran grupos reducidos de alumnos, cuando ello era lo aconsejado para el menor.” (Del voto de la mayoría)

“… el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).” (Del voto en disidencia de los Dres. Highton de Nolasco y Rosatti)

Fallo completo



Fuente: elDial.com

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