ADJUDICACIÓN DIRECTA
La interpretación de la ley de contratos enfrenta a autonomías y Estado
La junta consultiva central y la de Aragón discrepan en detalles sobre los contratos menores, muy usados en el ámbito hospitalario.
Soledad Valle. Madrid | 18/04/2018 00:00
Informes de interpretación del artículo 118 de la Ley 9/2017. (DM)
A estas alturas hay pocos peros que valgan. La nueva ley de contratos del sector público (Ley 9/2017) entró en vigor el pasado 8 de marzo con importantes novedades en relación al uso del contrato menor. Aunque no es el único cambio de una norma, calificada por los expertos de "extensa, farragosa y excesivamente reglamentista", es el que hasta la fecha está teniendo el mayor impacto en el ámbito hospitalario.
El motivo lo esboza Carlos Mur, gerente del Hospital de Fuenlabrada, en Madrid: "En los años de la crisis se usó e incluso abusó del contrato menor para la provisión de suministros en hospitales, debido a las restricciones presupuestarias y a las demoras de la Administración en aprobar presupuestos. El contrato menor fue una manera rápida de cubrir las necesidades y así se ha venido haciendo desde entonces".
- La adjudicación directa en los contratos hospitalarios llega a suponer el 50 por ciento en algunos centros"
El facultativo calcula que esta fórmula de adjudicación directa para el suministro de hospitales públicos tiene un peso en la contratación hospitalaria total "que varía entre el 15 y el 30 por ciento, según el centro, pero que en algunos casos ha llegado a superar el 50 por ciento". Así, no es de extrañar el revuelo provocado. ¿Es posible prescindir de este tipo de contratos? Mur es tajante: "Es imposible", y apunta a las singularidades de un hospital: "Tenemos una demanda poco previsible y estamos abiertos 24 horas, por lo que requerimos de un gran espacio de almacenaje de productos". Aún así, ve motivos de celebración en la ley, y señala "la mejora en transparencia".
El contrato menor queda recogido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, con las siguientes novedades: baja el límite de los 18.000 euros máximos para realizar este tipo de contratos a los 15.000 euros de la nueva regulación, para la compra de suministros.En los contratos menores para obras, la cifra baja de los 50.000 hasta los 40.000 euros. Pero la novedad más importantes es que este límite de cuantía opera para el mismo proveedor en contratos suscritos en un mismo año.
El contrato menor queda recogido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, con las siguientes novedades: baja el límite de los 18.000 euros máximos para realizar este tipo de contratos a los 15.000 euros de la nueva regulación, para la compra de suministros.En los contratos menores para obras, la cifra baja de los 50.000 hasta los 40.000 euros. Pero la novedad más importantes es que este límite de cuantía opera para el mismo proveedor en contratos suscritos en un mismo año.
Pero, ¿desde cuándo se cuenta ese año? ¿Se suman todos los contratos de suministros o solo cuando son el mismo producto? Aquí es donde la norma deja dudas de interpretación que han motivado diversas consultas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y una a la Junta Consultiva de Contratación Pública de Aragón. Han sido preguntas similares, con respuestas distintas.
- "Se ha intentado poner coto a la contratación menor, donde ha estado muy focalizada la corrupción"
Mientras la Junta estatal hace una interpretación "más flexible" sobre el tiempo que computa para fijar el límite máximo de 15.000 euros de contratación con un mismo proveedor por la misma provisión (suministro); la Junta de Aragón fija ese periodo en "el ejercicio o anualidad presupuestaria", es decir, establece un límite temporal más claro.
También difieren en cuanto a los contratos con una misma empresa que cabrían sumar para alcanzar ese límite. El Estado habla de "prestaciones cualitativamente iguales o que formen una unidad funcional". Aragón lo tiene claro: "Contratos menores de la misma tipología (obras, servicios y suministros)".
Detalles que sí importan y que han llevado al Gobierno de Aragón a presentar una consulta al Tribunal Constitucional sobre esta cuestión, que no ha sido resuelta aún. A María Burzaco, profesora de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de Icade-Comillas, le gusta más la interpretación que hace de la ley la junta consultiva de Aragón porque le parece más clara. Afirma que la forma de la norma "tan extensa y en ocasiones hasta contradictoria y muy reglamentista" es producto, entre otras cosas, "de las numerosas enmiendas de los partidos que se han incluido".
Detalles que sí importan y que han llevado al Gobierno de Aragón a presentar una consulta al Tribunal Constitucional sobre esta cuestión, que no ha sido resuelta aún. A María Burzaco, profesora de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de Icade-Comillas, le gusta más la interpretación que hace de la ley la junta consultiva de Aragón porque le parece más clara. Afirma que la forma de la norma "tan extensa y en ocasiones hasta contradictoria y muy reglamentista" es producto, entre otras cosas, "de las numerosas enmiendas de los partidos que se han incluido".
La citada norma recoge la transposición de dos directivas europeas con fechas de febrero de 2014. Es decir, la ley lleva retraso en su aprobación. Sobre las dudas de interpretación del texto, Burzaco augura que serán los tribunales de lo contencioso los que se encargarán de aclarar cuál es la correcta interpretación. Recuerda que "tanto lo que digan las juntas como los tribunales de contratación no vinculan a un juez contencioso". Además, razona que "se ha intentado poner coto a la contratación menor, donde ha estado muy focalizada la corrupción".
- "La Administración se va a tener que relacionar con más contratistas"
Pero mientras estas cuestiones se aclaran hay que seguir comprando vendas. Desde los servicios jurídicos de las Administraciones autonómicos reconocen que llevan varios meses trabajando en los nuevos modelos de contrato. Han adelantado el cierre de las adquisiciones que de manera habitual se hacen en los meses de abril y mayo para poder contar con este tiempo necesario para asimilar la nueva regulación, que, ya entró en vigor cuatro meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Con la mirada puesta en el horizonte, Joaquín Cayón de las Cuevas, jefe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Sanidad del Gobierno cántabro, apuesta por no perder el tiempo en debates sobre el modelo de contratos menores y sacar acuerdos marco con los que se identifiquen a varios proveedores. "La Administración se va a tener que relacionar con más contratistas".
Con la mirada puesta en el horizonte, Joaquín Cayón de las Cuevas, jefe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Sanidad del Gobierno cántabro, apuesta por no perder el tiempo en debates sobre el modelo de contratos menores y sacar acuerdos marco con los que se identifiquen a varios proveedores. "La Administración se va a tener que relacionar con más contratistas".
Sobre la adjudicación directa, el letrado reconoce que este modelo, muy utilizado por la Administración española, tiene un difícil encaje y justificación en un marco europeo, así que insiste en esos acuerdos marcos que repartan juegos entre más proveedores. A pesar de reconocer debilidades en la nueva ley, celebra su aprobación pues reconoce que termina con un periodo de aplicación directa de las directivas europeas no transpuestas. "Ahora hemos ganado en seguridad jurídica. En estos momentos estamos volcados en la redacción de los 20 modelos de pliegos de contratos", concluye.
Inmaculada Sola, letrada jefe del Servicio Jurídico Delegado Central en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), también admite mejoras de la ley, pero destaca el esfuerzo del legislador en que la contratación pública gane transparencia mediante la publicidad y la exigencia de que el procedimiento de estos contratos sea por medios electrónicos. "Si bien, la Administración tiene que prepararse para cumplir con este último requisito", señala la letrada.
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