miércoles, 18 de abril de 2018

Un juzgado avala la actuación de tres sociedades científicas contra la 'autoinseminación' - DiarioMedico.com

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DEMANDA DE UN BANCO DE SEMEN

Un juzgado avala la actuación de tres sociedades científicas contra la "autoinseminación"

La Asociación Española de Andrología, la Asociación Española para el Estudio de la Biología de la Reproducción y la Sociedad Española de Fertilidad han ganado el juicio al banco de semen danés Cryos International-Denmark APS, que les denunció por la nota informativa que publicaron contra los servicios que prestaba esta compañía a particulares.
Soledad Valle. Madrid   |  17/04/2018 00:00
 
 

Fernando Abellán
Fernando Abellán, jurista experto en Derecho Sanitario. (CF)
El Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid ha rechazado el recurso presentado por el banco de semen Cryos International-Denmark APS contra las tres sociedades científicas españolas que publicaron un nota de rechazo a la oferta de autoinseminación que comerciaba la firma danesa a través de internet para clientes particulares. El abogado Fernando Abellán ha defendido a las tres sociedades en el juicio.
Cryos reclamó por lo que consideraba había sido un atentado contra el honor y la dignidad de la compañía, y el juez ha puesto en valor la actividad social que realizan estas sociedades científicas rechazando la demanda.
  • Cryos alegó en su reclamación que se había producido una violación a su derecho al honor y a la dignidad"
Los hechos que se juzgan se remontan a noviembre de 2015, cuando la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), la Asociación Española para Estudio de la Biología de la Reproducción Asistida (Asebir) y la Asociación Española de Andrología (Asesa) firmaron una nota conjunta, que publicaron en uno de sus boletines.
En esta información, las sociedades detallaban los problemas legales y médicos que tenía la oferta de semen que Cryos publicitaba por internet, con un kit para que las mujeres pudieran hacerse la inseminación en casa sin acudir a ninguna clínica. Las sociedades advertían de que esta práctica estaba prohibida en España de acuerdo con la Ley de reproducción asistida y el Real Decreto-ley 9/2014, que establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento de células y tejidos humanos. Pero, además, advertían sobre los riesgos de esta práctica al no contar con ninguna supervisión médica, ni tan poco con ningún seguro de responsabilidad al que reclamar en caso de algún daño.
Pues bien, la citada nota fue muy mal recibida por la empresa danesa que presentó una demanda, que es la que ha motivado el pronunciamiento judicial. Cryos alegó en su reclamación que se había producido una violación a su derecho al honor y a la dignidad. Sobre esta cuestión resuelve la magistrada-juez Marta Fernández Pérez ponderando el derecho al honor y el de la libertad de expresión, un clásico en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este caso ha ganado el segundo. La información publicada por las sociedades fue refrendada por el Ministerio de Sanidad al conocerse el auto judicial, en octubre de 2016.
"La nota [de las sociedades científicas] viene a poner en conocimiento del público en general los riesgos que esta técnica de reproducción tienen, desde la perspectiva de la legislación española, por ser éste el país en que se emite la información", destaca el fallo.
"Debe valorarse, asimismo, en esta cuestión (derecho a la información y libertad de expresión) la labor que realizan las entidades demandadas en su condición de sociedades científicas (art. 34 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) en la planificación, formación de recursos humanos del sistema nacional de salud, siendo un instrumento necesario para dicha formación, la asesoría técnica de dichas sociedades (art.35), llevando a cabo labores de información y colaboración en los planes integrales de salud, para garantizar una atención sanitaria integral, que comprenda su prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación", concluye el fallo.

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