lunes, 17 de septiembre de 2012

La objeción es del médico y no del colegio - DiarioMedico.com

La objeción es del médico y no del colegio - DiarioMedico.com
tribuna. josé maría antequera

La objeción es del médico y no del colegio

Cuando nos adentramos en el territorio de la objeción de conciencia siempre se tiene la sensación de visitar un espacio inseguro,  lleno de incertidumbres y de poco consenso.  Sin embargo poco a poco "a golpe de sentencia" el confuso panorama de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario está adquiriendo perfiles y una iluminadora forma: algo que el médico siempre necesita. 
José María Antequera. Profesor de Derecho Sanitario y Bioética.   |  17/09/2012 00:00


Inicio mi reflexión sobre una provocadora pregunta y una respuesta: "¿A quién pertenece la objeción de conciencia, al médico o al colegio profesional? Sin duda, al médico". Ésta no es mía sino del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, en sentencia del 12 de junio del 2012, ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que interpuso el Colegio de Médico de Toledo el 13 de septiembre del 2011 contra el acuerdo adoptado en la Asamblea de 9 de julio del 2011 del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos por el que se aprobaba el Código Deontológico Médico; en concreto, el colegio de médicos consideraba que los artículos 55.1 y 55.2 eran nulos.

El artículo 55.1 recoge: "El médico está al servicio de preservar la vida a él confiada, en cualquiera de sus estadios. El que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo, no exige al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho en caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se pueden derivar de su decisión".
  • El artículo 16 de la Constitución no reconoce un derecho absoluto a la objeción
Y el artículo 55.2: "El médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear".

Alcance de las creencias

La importante y esclarecedora sentencia viene a determinar que el colegio de médicos impugnante "intenta  determinar el alcance que para cada uno de los médicos que ejerzan dicho derecho tienen sobre su propia libertad". Asimismo se indica, en relación con el artículo 55.1 del código, que un colegio médico "no puede determinar el alcance subjetivo que para cada médico supondrá en relación con sus creencias religiosas o ideológicas, por ejemplo, el hecho de tener que informar a una mujer que haya decidido abortar…".
También el citado Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratifica la validez del artículo 55.2 del código y en consecuencia el "deber de informar" del médico sobre los derechos que el Estado otorgue a una mujer que opte ejercitar su derecho a abortar.

Asimismo lo que queda claro es que el verdadero titular a la objeción de conciencia, el que puede determinar su alcance y en su caso cómo situarse ante la norma es el médico de forma individual y personalísima, y nunca un colegio médico.

La sentencia que se comenta traslada un claro mensaje al mundo sanitario, da un poco de luz al confuso escenario de la objeción de conciencia sanitaria, y ratifica mensajes que se han de interiorizar en el mundo médico.

Dichos mensajes son: a) el artículo 16 de la Constitución Española no reconoce un derecho absoluto a la objeción de conciencia, b) es el legislador en cada momento el que determina los supuestos concretos en lo que un ciudadano (médico en este caso) puede ser objetor de conciencia; c) es el médico el que debe configurar y determinar su propia objeción de conciencia, y en su caso buscar la protección en donde la normativa vigente le posibilite ser declarado objetor de conciencia, pero un colegio médico no puede sustituir al facultativo en dicha posición; y d) da plena validez y refuerza el código deontológico, dándole plena coherencia con el ordenamiento jurídico.

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